Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

dades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia. El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia. En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil tres, DISPONGO

Artículo único Aprobar la bandera del ayuntamiento de A Teixeira (Ourense), que figura como anexo, organizada del siguiente modo: sobre el paño verde, las dos espigas de amarillo, puestas en aspa, acompañadas en el alto de un racimo de uvas del mismo y, al hasta, terciado de amarillo. Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil tres. Manuel Fraga Iribarne Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local ANEXO CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 18 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del I convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures. Visto el texto del I convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontecesueres, con número de código 3603732, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-6-2003, suscrito en representación de la parte econóica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 25-3-2003, y aprobado por la corporación del ayuntamiento en la sesión ordinaria del pleno del día 5-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 18 de junio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

1er Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontecesures Capítulo I Cláusulas generales Artículo 1º.-Representación y ámbito de aplicación. a) Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Pontecesures y el personal laboral a su servicio, representado por la Confederación Intersindical Gallega (CIG), constituidos en mesa general de negociación al amparo de lo establecido en la Ley 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical, y Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. b) La regulación de las condiciones de trabajo contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures.

Artículo 2º Período de vigencia. El presente acuerdo tendrá una duración de 1 año, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2003

Entrará en vigor al día siguiente de su firma y aprobación por el órgano de gobierno competente, si bien sus efectos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2003 en todos los conceptos excepto en el referido en el artículo 39 sin perjuicio de su publicación en el BOP. Artículo 3º.-Denuncia y prórroga del acuerdo. El presente acuerdo se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales naturales de no mediar denuncia de las partes con un plazo de preaviso de 3 meses respecto de la fecha en la que remata la vigencia del mismo, y continuará en vigor hasta que se logre acuerdo entre las partes, y en tanto no se llegue a este acuerdo todos los conceptos económicos serán actualizados nunha cuantía igual al IPC del año anterior que se abonará desde el primer mes del año. Artículo 4º.-Garantía de las condiciones más beneficiosas. Todas las mejoras económicas o de cualquier índole que se pactan en este acuerdo tienen la condición de mínimas por lo que serán respetadas aquellas condiciones superiores a las que se pactan, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los/las trabajadores/as. Artículo 5º.-Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE). 1º Se constituirá dentro del mes siguiente a la aprobación de este acuerdo y estará compuesta por dos representantes por los sindicatos y dos por la corporación. 2º La presidencia la desempeñará el alcalde, o concejal en quien delegue, y la vicepresidencia un/una representante de los/las representantes sindicales elegido/a de entre ellos. 3º La comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, en la fecha y hora que se acuerde en la sesión de constitución, debiéndose comunicar por escrito de la presidencia cualquier alteración que se produzca. 4º Todas las convocatorias que realice la presidencia o la vicepresidencia, cuando sustituya a aquella en los casos legalmente previstos, deberán efectuarse por escrito, a través de cualquier medio que acredite su recepción por los destinatarios/as. 5º Se reconoce a la presidencia voto de calidad para dirimir los empates. 6º Se podrán nombrar asesores/as cuando la comisión lo estime oportuno por la índole de los temas que se vayan a tratar. 7º La CIVE asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado, así como el seguimiento de cuantos temas integran este instrumento jurídico durante la totalidade de su vigencia. 8º Por otra parte, el Sr/a. secretario/a general remitirá a la CIVE cualquier resolución de los órganos municipales que tengan relación transcendente con el contenido de este acuerdo, para que la comisión pueda ejercer sus funciones de vigilancia y control del su cumplimiento. Capítulo II Organización del trabajo.

Artículo 6º Distribución de competencias. Conforme a la legislación vigente la organización del...

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