Convenio colectivo - Unidad Editorial Ediciones Locales SL, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia12 de Julio de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 19/02/2003

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, para el periodo comprendido entre el 12.07.02 y 31.12.04. (Codigo 8000422). [2003/1496]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, para el periodo comprendido entre el 12-07-02 y 31-12-04, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 25 de julio de 2002, firmado en fecha 12 de julio de 2002, por la empresa y por los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 2 de agosto de 2002.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho II Convenio Colectivo de Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA Capítulo I Ambito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, así como los que puedan constituirse durante su vigencia.

El ámbito territorial de este convenio se circunscribe a la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que fuese su modalidad de contratación.

Quedan, por tanto, excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente:

  1. El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios. c) Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  3. Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SA, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

Artículo 3 Ámbito temporal y vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4 Denuncia

La denuncia del convenio se realizará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 5 Compensación y absorción

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio colectivo serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este convenio.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Lo dispuesto en el presente convenio colectivo constituye en principio un todo indivisible por lo que en caso de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo o que afecten al equilibrio prestacional de lo recibido por ambas partes negociadoras, el convenio quedará en su totalidad sin efecto, pasando a regirse los contratos de trabajo de la plantilla por las disposiciones generales hasta que, en su caso se concluyese un nuevo acuerdo colectivo.

Artículo 7 Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que puedan suscitar en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo y que se sometan a su consideración, y se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite alguna de las partes previa comunicación escrita.

La Comisión Paritaria estará formada por una persona en representación de los trabajadores de la empresa y una persona en representación de la dirección de la empresa.

Durante la duración del presente convenio colectivo, la Comisión Paritaria trabajará en la definición de la organización funcional de la empresa.

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria del convenio las siguientes:

  1. Interpretación del convenio.

  2. Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Capítulo II Estructura organizativa Artículos 8 a 17
Artículo 8 Principio general La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Artículo 9 Plantilla

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a la dirección de la empresa de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia siendo escuchado el delegado de personal.

Artículo 10 Áreas de actividad

En la empresa se diferenciarán dos áreas de actividad: redacción y servicios.

El área de redacción agrupará los cometidos habituales propios de la elaboración literaria y gráfica del contenido del periódico y restantes publicaciones de la empresa, en los órdenes informativo, parainformativo y de opinión propios de cada una de las publicaciones.

El área de servicios agrupará el conjunto de funciones instrumentales, auxiliares y de soporte de la redacción en orden a la elaboración, confección, distribución, equipamiento y mantenimiento necesarios para el funcionamiento de aquélla, la debida atención del personal, el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, la seguridad de las personas y las cosas y demás finalidades inherentes a la condición empresarial. Comprenderá tanto las de carácter ejecutivo como las de asesoramiento, las técnicas como las administrativas o informáticas.

Artículo 11 Grupos profesionales

En el área de redacción los grupos profesionales serán los siguientes:

. Redactor jefe.

. Jefe de sección.

. Redactor.

. Ayudante de redacción.

En el área de servicios los grupos profesionales serán los siguientes:

. director de departamento.

. Jefe de área.

. Personal directo.

La caracterización profesional de cada uno de estos grupos será la detallada en el anexo 1.

Artículo 12 Niveles salariales

En cada uno de los grupos profesionales antes enunciados se establecerán cuatro niveles en función de la retribución estipulada: de ingreso, primero, segundo y tercero.

La ubicación de cada empleado en uno de estos niveles será consecuencia del importe estipulado para su retribución fija. Capítulo III Tiempo de trabajo

Artículo 13

Jornada de trabajo La jornada laboral será de treinta y seis horas semanales en cómputo anual y de media, por lo que podrá distribuirse en la totalidad de la empresa o en algunos de sus departamentos, en función de las necesidades del servicio, de manera irregular a lo largo de la propia semana, el mes o el año, sin más limitaciones que las estrictamente exigibles en virtud de disposiciones legales.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días de libranza a la semana.

Artículo 14 Horario

El horario y los turnos de trabajo serán los habituales de cada departamento.

Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto, con una tolerancia de cinco minutos en la entrada. El personal de redacción, por las especiales características de su trabajo, no estará sujeto a lo previsto en el párrafo anterior.

Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo, deberá someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa estime en cada momento.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

El personal administrativo podrá acogerse a horario flexible, de hasta treinta minutos en la entrada de la mañana, pudiendo recuperarlo el mismo día. La posibilidad de acogerse a este sistema y la forma de recuperación necesitará aprobación...

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