Convenio colectivo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado de 17/05/2004 |
Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300745, expediente: C-18/04) de Carpintería, Ebanistería y Varios, con entrada en el Registro de la Dirección General el 21-4-04, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 16-4-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 22 de abril de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de12-8-2003).
CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2004 Y 2006
ACTA DE OTORGAMIENTO
En Oviedo, a16 de abril de 2004, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, del Principado de Asturias, actuando como Presidente del Convenio D. Ignacio Panero Agúndez y como Secretaria del Convenio D.ª NievesRodríguez Rancaño, con la asistencia de las siguientes representaciones: Por la parte empresarial Asociación Profesional de Carpinterías, Ebanisterías, Barnizadores y Fabricadores de Muebles de Asturias (CETABYFMA).
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Pedro Gil Suárez D. Avelino García Lavandera D. Gonzalo Vázquez Peón D. José María Cabeza D. Mariano Prado Bobes D. Manuel Díaz D. Francisco Navarro Barba D. Angel Ornia Asesor: D. Vital Celso Valle Por la parte social FECOMA-CC.OO.
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Fernando Cossío Valdivieso D. Juan José García Norniella D. José Eloy García Gijón D. Juan Manuel Payo Hidalgo Suplente: D. José Manuel Prado Alvarez Asesores: D. Jeremías Dos Santos Zapico D. Ernesto Fernández Fuertes MCA-U.G.T.
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Juan Carlos Ordóñez Cossío.
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Ricardo Renco Pacheco D. José Angel Monroy Villa D. Joaquín González Peón.
Asesores D. José Bernabé Alonso Fernández D.ª Mónica Alonso García Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.
Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría unavez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.
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