Convenio colectivo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 17/05/2004

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300745, expediente: C-18/04) de Carpintería, Ebanistería y Varios, con entrada en el Registro de la Dirección General el 21-4-04, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 16-4-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de abril de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de12-8-2003).

CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2004 Y 2006

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a16 de abril de 2004, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, del Principado de Asturias, actuando como Presidente del Convenio D. Ignacio Panero Agúndez y como Secretaria del Convenio D.ª NievesRodríguez Rancaño, con la asistencia de las siguientes representaciones: Por la parte empresarial Asociación Profesional de Carpinterías, Ebanisterías, Barnizadores y Fabricadores de Muebles de Asturias (CETABYFMA).

  1. Pedro Gil Suárez D. Avelino García Lavandera D. Gonzalo Vázquez Peón D. José María Cabeza D. Mariano Prado Bobes D. Manuel Díaz D. Francisco Navarro Barba D. Angel Ornia Asesor: D. Vital Celso Valle Por la parte social FECOMA-CC.OO.

  2. Fernando Cossío Valdivieso D. Juan José García Norniella D. José Eloy García Gijón D. Juan Manuel Payo Hidalgo Suplente: D. José Manuel Prado Alvarez Asesores: D. Jeremías Dos Santos Zapico D. Ernesto Fernández Fuertes MCA-U.G.T.

  3. Juan Carlos Ordóñez Cossío.

  4. Ricardo Renco Pacheco D. José Angel Monroy Villa D. Joaquín González Peón.

Asesores D. José Bernabé Alonso Fernández D.ª Mónica Alonso García Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.

Artículo 1 ? Ambito El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector deCARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS, del Principado de Asturias, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.
Artículo 2 ? Vigencia Entrará en vigor el 1 de enero de 2004 yfinalizará el 31 de diciembre del 2006.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría unavez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3 ? Jornada laboral 1.º La jornada para el período de vigencia de 2004, será de 1.768 horas.La jornada para el período de vigencia de 2005, será de 1.764...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR