Convenio colectivo - Montajes y Empresas Auxiliares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 21/08/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3302825, expediente: C-33/03) de Montajes y Empresas Auxiliares, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 24-7-2003, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 17-7-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como demás disposiciones de general aplicación, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de julio de 2003.¿El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre Fernández.

Acta de otorgamiento En Gijón, siendo las diez treinta horas del día diecisiete de Julio de dos mil tres se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-6 de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias integrada por los miembros que a continuación se relacionan: U.G.T.

D. José Ignacio Gómez García.

D. Mónica Alonso García.

D. Cristóbal López Pulido.

D. José Rodríguez Velasco.

D. David González Sánchez.

D. José María Olmedo Sánchez.

D. Francisco Sicilia Redondo.

D. Antonio González Menéndez.

D. Lorenzo Hernández Francisco.

FEMETAL D. Gerardo García Llerandi.

D. Elías García Lorenzo.

D. Manuel González González.

D. José Luis Rodríguez García.

D. Arcadio Casado Martínez.

D. Luis Fernández Lozano.

D. José Fano Martínez.

D. Aquilino Cué González.

D. Alvaro Alonso Ordás.

D. José Ignacio Rodríguez Vijande (asesor).

U.S.O.

D. Israel Castro Sánchez.

D. Francisco J. Sobera González.

D. José A. Gutiérrez Martínez.

D. Iván Fernández Alvarez.

D. Miguel Flores Marcos.

Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, acuerda: 1.¿FEMETAL, UGT y USO, entre ambos sindicatos con mayoría suficiente de la Representación Social, firman el texto del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 cuya copia se une a la presente acta.

  1. ¿Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2003 se abonarán a razón de 1/3 con las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2003.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento de la presente acta.

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑOS 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007

ARTICULO 1 ¿AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito regional, para la Comunidad del Principado de Asturias, será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas auxiliares o de montajes -a las que se refiere la O. de 22 de abril de 1976-, y al servicio de una empresa principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de Montaje, reparación, conservación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal.

Las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional del presente Convenio, contratando a personal residente, o con domicilio en la Comunidad del Principado de Asturias, quedan vinculadas por el presente Convenio y respecto a dicho personal.

Las especificaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que realicen las mencionadas actividades.

En todo caso se respetarán las condiciones más favorables, salariales o extrasalariales consideradas en su conjunto y en su valoración global, que pudieran tener reconocidas los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas empresas que fabriquen y monten equipos o maquinaria, y posteriormente realicen la conservación de los equipos o maquinaria montada, como servicio de asistencia prestado desde el exterior, con revisiones o reparaciones cuando surjan.

Se excluye también de la aplicación del presente Convenio a las empresas de fontanería y calefacción, así como a los trabajadores a su servicio, así como a las empresas que realizan actividad de instaladores eléctricos, salvo las que realicen trabajos de instalación, mantenimiento y montajes en instalaciones industriales a las cuales les será de aplicación el presente Convenio.

No resultarán afectadas por el presente Convenio, aquellas empresas que tengan Convenio Colectivo de Empresa con estipulaciones y retribuciones más...

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