Convenio colectivo - Compraventa y/o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 12/07/2000

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3301115, expediente: C-27/00) de reparación del Automóvil, Talleres de Reparación y/o afines, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 27-06-00, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 14-06-00 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero

.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de junio de 2000.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D.

autorizada en Resolución de 6-03-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-03-2000).-11.439.

CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE REPARACION DEL AUTOMOVIL Y/O AFINES AÑOS 2000/03 Acta de otorgamiento En Oviedo, siendo el día 14 de junio de 2000 se reúnen en los locales de UGT en Oviedo, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Automóvil del Principado de Asturias.

Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o afines del Principado de Asturias.

Acuerdan 1.-Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o afines para los años 2000-01-02-03 cuya copia se une a la presente acta.

  1. -Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2000 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de julio de 2000.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento de la presente acta.

CAPITULO I Artículo 1
Artículo 1º Ambito de aplicación.

El presente Convenio regula, en las materias a las que las normas subsiguientes se refieren, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del Sector de actividad de Compraventa y/o Reparación de Automóviles, Reparación y Venta de Motocicletas, así como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro Convenio de específica aplicación.

Su vigencia se mantendrá hasta el próximo día 31 de diciembre de 2003, con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de enero de 2000. Se entenderá prorrogado por períodos de un año, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes, que deberá formularse por escrito dirigido a la otra parte y a la Autoridad Laboral competente con una antelación de dos meses.

Se entenderá denunciado automáticamente, entre las partes, el día 31 de octubre, con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo Convenio antes del 31 de enero de 2004.

CAPITULO II REGIMEN DE TRABAJO Y EMPLEO Artículos 2 a 16
Artículo 2º Jornada.

Se pacta una Jornada Semanal de 35 horas para el 2003 último año de vigencia del presente Convenio Colectivo.

La jornada laboral se entenderá de tiempo efectivo de trabajo.

La reducción paulatina de cada año de vigencia será la que se detalla a continuación: - Año 2000 37,5 horas semanales lo que representa al año 1.695 horas - Año 2001 36,5 horas semanales lo que representa al año 1.650 horas.

- Año 2002 35,5 horas semanales lo que representa al año 1.605 horas - Año 2003 35 horas semanales lo que representa al año 1.582 horas.

La jornada no se podrá reducir de forma fraccionada en minutos ni a diario. El "descanso compensatorio" a que de lugar el exceso de jornada se disfrutará en Jornadas completas, pudiendo incrementar las vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa, puentes previstos en el calendario durante el año y en definitiva, cuando la empresa y los representantes de los trabajadores acuerden en cada empresa.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario alboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 3º Horas extraordinarias.

Conveniéndose en su no realización de forma habitual, tendrán consideración de horas extraordinarias las que vengan exigidas por las necesidades de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Serán horas extraordinarias estructurales aquellas que sean necesarias por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o de su mantenimiento. Deberán prestarse siempre que no sea posible su realización mediante contratos temporales a tiempo parcial y haya acuerdo entre empleador y trabajador afectado.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales referidas, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral competente, conjuntamente por la Empresa y el Organo de representación de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

El módulo para el cálculo y el pago del complemento por horas extraordinarias, será el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el número de horas de trabajo de dicha semana. A los solos fines del cálculo, se entenderá por semana normal de trabajo el número de horas que resulte de dividir las previstas como de trabajo efectivo en el transcurso del año por las cincuenta y dos semanas del mismo.

Fórmula de cálculo:( Vease formula en formato PDF )

Artículo 4º Horas extraordinarias en sábados.

Las horas trabajadas en sábados, una vez cumplida en los cinco días precedentes la Jornada Laboral ordinaria, se considerarán extraordinarias.

Artículo 5º Vacaciones. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales.

El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con sábado, domingo, día festivo o descanso semanal. La época para su disfrute se fijará en el mes de enero de cada año, por acuerdo entre cada empleador y los representantes de los trabajadores. Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Se tendrá presente, en todo caso, el criterio de rotación de los trabajadores.

No supondrá pérdida del derecho a vacaciones los períodos de baja por enfermedad o accidente.

Artículo 6º Permisos y licencias

.

El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos, nietos o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge, así como por el fallecimiento de éste.

  2. Dos días naturales en caso de hospitalización de los parientes citados y cónyuge.

    Este permiso podrá ser fraccionado en medias jornadas, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. En los dos supuestos anteriores, cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de su residencia habitual más de 100 km, se ampliarán los permisos referidos en dos días.

  3. Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

  4. Un día natural por fallecimiento de tíos carnales, o sus cónyuges, tanto del trabajador como de su consorte.

  5. Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge.

  6. Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

  7. Un día por traslado del domicilio del trabajador.

  8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad...

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