Convenio colectivo - Transporte por Carretera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 16/07/2002

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3301125, expediente: C-21/02) Transportes por Carretera, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 25-6-2002, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 19-6-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 26 de junio de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION NEGOCIADORA Y OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO REGIONAL PARA EMPRESAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2002 En Oviedo, a las 13.00 horas del día 19 del mes de junio de 2002, se reúnen, bajo la presidencia de D. José Manuel Montes Vidau, actuando como Secretario D. Javier García Valencia, de una parte, los representantes de los sindicatos CC.OO. y UGT, y de la otra, los representantes de las asociaciones empresariales CAR y ASETRA, los cuales forman la Comisión Negociadora.

COMISION NEGOCIADORA Por la representación de UGT: Titulares: ¿ Don Juan Antonio García Delgado.

¿ Don José Ignacio Pidal González.

¿ Don Aladino Montes Rivero.

¿ Don José Suárez Gutiérrez.

¿ Don Constantino Prieto Fernández.

¿ Don Ramón Canal Obeso.

Suplentes: ¿ Don José Antonio Suárez Menéndez.

¿ Don Eliseo Bustero Martínez.

¿ Don Marcelino Pascual Pérez.

¿ Don José Rodolfo Lago Villar.

¿ Don José Manuel García Fernández.

¿ Don Alfredo Alvarez González.

Asesores: ¿ Don José Luis García Granda.

¿ Don Norberto Alvarez Pando.

Por la representación de CC.OO.: Titulares: ¿ Don José Luis Díaz Calvelo.

¿ Don Manuel Boto Alvarez.

¿ Don Aquilino Riera Braña.

¿ Don Faustino Fernández Huerta.

¿ Don José Luis García Ordóñez.

¿ Don Eleuterio López Gallego.

Suplentes: ¿ Don Manuel Simón Freiré Alvarez.

¿ Don Oliverio Torre García.

¿ Don César Mastache Ovide.

¿ Don Mario García Iglesias.

¿ Don Alfredo Fernández Ballesteros.

¿ Don Dimas García Fernández.

Asesores: ¿ Don Manuel García Fernández.

¿ Don Nicanor Enrique Mallada Alvarez.

Por la representación de CAR: Titular: ¿ Don Juan Abad Loché.

Suplente: ¿ Don Elías Rubio Prieto.

Asesor: ¿ Don Ramón García Cuervo.

Por la representación de ASETRA: Titulares: ¿ Doña Beatriz Díaz González.

¿ Doña Paloma Pastor Alvarez.

¿ Don Javier Fernández Torres.

¿ Don Arturo Cernuda García.

Suplentes: ¿ Don Angel Moro Acebal.

¿ Doña María del Carmen García Arenas.

¿ Doña María Dolores Iglesia.

¿ Don Marcelino Morán Alvarez.

Asesor: ¿ Don Félix Arnáez Criado.

ACUERDAN Primero.¿ Ambas partes se reconocen mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo Regional para las Empresas de Transportes por Carretera del Principado de Asturias correspondiente al año 2002.

Segundo.¿ En virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben en presente acta y los correspondientes ejemplares del texto del Convenio Colectivo pactado.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2002 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 º¿ Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo de trabajo es de aplicación obligatoria en la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2 º¿ Ambito funcional.

El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las empresas de transportes de mercancías, agencias de transporte y reparto, transporte de viajeros, urbanos, interurbanos y discrecionales, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos, que se rijan por la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores.

Artículo 3 º¿ Ambito personal.

El presente convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las Empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que se encuentren prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 4 º¿ Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efectos al día 1.º de enero de 2002. La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5 º¿ Denuncia.

La denuncia del presente convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes del convenio, siendo los destinatarios las restantes partes firmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del E.T.

Artículo 6 º¿ Incrementos salariales.

Para el año 2002, las tablas salariales recogidas en el anexo I de este convenio y el resto de conceptos económicos del mismo, salariales y extrasalariales se han fijado aplicando un incremento del I.P.C. previsto, 2%, incrementado en un 1%. Los atrasos derivados de la aplicación de este incremento con efectos al 1 de enero se liquidarán en la nómina correspondiente al mes de junio de 2002.

En los años 2003 y siguientes, todos los conceptos económicos del convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento del I.P.C. previsto para cada año, incrementado en un 0,75%.

Artículo 7 º¿ Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia del convenio, un incremento superior al previsto, se efectuará una revisión a todos los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el I.P..

cprevisto. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año en que ello suceda, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente. La cantidad resultante de esta revisión salarial se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre de cada año.

CAPITULO II ABSORCION, COMPENSACION, GARANTIA PERSONAL Y LEGISLACION SUPLETORIA Artículos 8 y 9
Artículo 8 º¿ Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole que tengan establecidas las empresas, siempre que las condiciones que se pacten en este Convenio Colectivo superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de empresa que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual global, resulten más beneficiosas.

Artículo 9 º¿ Legislación supletoria.

Las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente Convenio, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el Convenio, y aunque tal Ordenanza haya sido derogada o suprimida por los poderes del Estado, y en tanto su contenido no sea negociado o modificado en su totalidad por las partes firmantes de este Convenio, o se llegue a acuerdos de sustitución a nivel estatal entre los sindicatos mayoritarios y la representación empresarial.

Se crea una Comisión integrada paritariamente por representantes sindicales y de las patronales firmantes de este convenio en la misma proporción numérica y de distribución de la comisión sectorial para el estudio y valoración de las novedades que se produzcan en los acuerdos a nivel estatal para la sustitución de la antigua Ordenanza Laboral del ramo.

Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el Convenio.

CAPITULO III JORNADAS Y DESCANSOS Artículos 10 a 16
Artículo 10 º¿ Jornada.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR