Convenio colectivo - Fabricación de Derivados del Cemento, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 071 de 15/04/2002

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ESTRUCTURA Y ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN

Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la presente negociación colectiva que afecta al Sector de Derivados del Cemento en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General:

    El II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir al I Convenio General que, a su vez, sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de Agosto de 1970 para este Sector, según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenio Colectivo Autonómico:

    Este Convenio tiene por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el II Convenio Colectivo General, aplicando los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia de dicho Convenio General.

Artículo 2 Principio de complementariedad.

De acuerdo con el Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento respecto del presente Convenio.

Artículo 3 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en los Artículos 2 y 3 del II Convenio General de Derivados del Cemento, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito según lo acordado en el de ámbito superior.

  2. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 4 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título 3 del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las Asociaciones, Entidades, Empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Ámbito funcional.

Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relacionan:

-Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

-Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

-Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

-Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.

Artículo 7 Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las Empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente Artículo 6. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de cinco años, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre del año 2005, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunicad de Cantabria, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta, tales como jornada (Art. 34), su distribución (Art. 35), prestaciones complementarias a las de la seguridad social (Art. 96) e incremento salarial (Art. 99).

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.001.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 9 Ámbito material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los Artículos precedentes, y comprende y desarrolla las materias propias de su ámbito de negociación, otras condiciones que ya existían y otras cuestiones no tratadas en el Convenio General o remitidas por éste.

Artículo 10 Denuncia y prorroga.

Este Convenio se entiende prorrogado por sucesivos Períodos de un año, si por cualquiera de las partes signatarias no se formulara denuncia. Dicha prórroga mantendrá invariables las condiciones vigentes de dicho Convenio en el período anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La denuncia del presente Convenio deberá formularse por la representación que la proponga, por escrito, a la Dirección General de Trabajo de Cantabria, enviando copia a la otra parte con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada de tal denuncia en el registro del citado Organismo.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 12 Comisión Paritaria de Interpretación.

La Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio estará compuesta por tres miembros en representación de los trabajadores y tres en representación de los empresarios, designados por cada una de las partes negociadoras del Convenio.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para ser válidos la conformidad de la mitad más uno de sus vocales y tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

Esta Comisión entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del Convenio y se reunirá cuando lo considere conveniente, levantándose acta de cada reunión que se celebre.

Artículo 13 Funciones de la comisión paritaria de interpretación.

Sus funciones serán las mismas que las establecidas en el Artículo 16 del II Convenio General, aplicadas al ámbito funcional de este Convenio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 22

CONTRATACIÓN

Artículo 14 Forma del contrato.

La admisión de trabajadores en las Empresas, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará como norma general a través de contrato escrito.

El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato.

Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.

Artículo 15 Contratación.

Una vez considerado apto, simultáneamente al inicio de la relación laboral, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el Libro de Matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación necesaria, y firmando el susodicho Libro de Matrícula.

Artículo 16 período de prueba.
  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso excederá de:

    NIVEL TIEMPO

    II 6 meses.

    III, IV, y V 3 meses

    VI y VII 2 meses.

    VIII 1 mes.

    RESTO NIVELES 15 días naturales.

  2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo, nivel o categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las...

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