Convenio colectivo - Oficinas y despachos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia19 de Julio de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 11/01/2002

Dirección General de Trabajo

Vistos y examinados los antecedentes que obran en el expediente, y una vez finalizado el procedimiento establecido, y teniendo en cuenta las normas reglamentarias y demás de pertinente aplicación se dicta la siguiente:

DECISIÓN SOBRE EXTENSION DE CONVENIO COLECTIVO

Antecedentes de hecho

  1. Doña Amelia Salcedo Flores, secretaria de Acción Sindical de Comisiones Obreras de Cantabria, y don Justo San Millán Gómez, secretario General de la Federación de Servicios de UGT, con domicilio a efectos de notificaciones en las calles Santa Clara, número 5-3.º, y Rualasal, número 8-4.º, respectivamente, en fecha 19 de julio de 2001 han presentado solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos a Cantabria.

  2. La solicitud la basan en el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 82.3 de citado texto legal, y por entender que se da los requisitos de:

    1. Imposibilidad de suscribir en el ámbito sectorial un Convenio Colectivo de los previstos en el Título III del ET.

    2. Que la imposibilidad sea debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

    3. Que de lo anterior se deriven perjuicios para los trabajadores del sector en cuestión.

  3. En cuanto al sector de Oficinas y Despachos en esta Comunidad Autónoma, fundamentan la solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Burgos en «la ausencia de parte legitimada para negociar», en el sentido de que las asociaciones empresariales no disponen de «legitimación plena negocial».

    En este sentido y con el fin de obtener el porcentaje de representatividad de las asociaciones empresariales existentes en el sector, se aporta documentación referente al número total de empresas y trabajadores en esta Comunidad Autónoma, tomando como referencia inicial los números de CNAE, presentados en el estudio-guión de CEOECEPYME, donde se enumeran cada uno de ellos:

    7411: Actividades jurídicas.

    7484: Otras actividades empresariales.

    911: Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales.

    912: Actividades sindicales.

    9120: Actividades sindicales.

    9131: Actividades de organizaciones religiosas.

    9132: Actividades de organizaciones políticas.

    9133: Otras actividades asociativas.

    A estos números hay que añadir la actividad inmobiliaria que se encuadra dentro de los números 701, 702, y 703, excluyendo los sflbgrupos que se refieren a promoción inmobiliaria, por estar encuadrados dentro del convenio Colectivo de Construcción. Asimismo hay que incluir los números de CNAE siguientes:

    7483: Actividades de secretaria y traducción.

    74831: Actividades de secretaria y reprografía.

    74832: Actividades de traducción.

    74842: Organización de ferias, exhibiciones y congresos.

    Teniendo en cuenta que dentro del sector se encuadran los números de CNAE expuestos, para la obtención del número real de empresas y trabajadores, se solicitó certificación a la Tesorería de la Seguridad Social, área de inscripción y afiliación para valorar la posibilidad de negociación de un Convenio Colectivo. Este organismo remitió los datos en fecha 23 de noviembre de 2000, en soporte informático obteniendo a partir de esa lista, el número total de empresas que asciende a 708, y el número total de trabajadores 2.953.

  4. Las asociaciones empresariales que aglutinan a empresas del Sector de Oficinas y Despachos en Cantabria son las representadas por los anagramas siguientes: CEOE-CEPYME, AFIDECAN, APROGRACANT y Organización Profesional de Congresos de Cantabria, indicando que con las tres primeras han mantenido varias reuniones con el objeto de ir clarificando el porcentaje de representatividad de cada una de las asociaciones, dado el interés de ambas partes para negociar un Convenio del Sector para esta Comunidad Autónoma.

    La Confederación de empresarios CEOE-CEPYME, aseguró contar con un total de 49 empresas y 159 trabajadores, AFIDECAN Y APROGRACANT, señalan que dan ocupación a 102 empresas y un aproximado a 300 trabajadores, indicando el representante de APROGRACANT, que cuenta con un número aproximado de 95 empresas asociadas, de las que más de la mitad están a su vez asociadas a AFIDECAN, sin aportar cifras respecto al número de trabajadores que dichas empresas tienen empleados.

    De los datos aportados se desprende que las asociaciones no ostentan la legitimación plena para negociar un Convenio Colectivo de Eficacia General, motivo debido a la ausencia de citadas partes con la legitimación plena requerida que origina la solicitud de extensión, ello aunado a las consecuencias socioeconómicas y consecuentes perjuicios que padece un Colectivo tan grande de trabajadores, que se encuentra sin Convenio Colectivo, que regule sus condiciones de trabajo, entre cuyos requisitos están la carencia de regulación sobre clasificación profesional, jornada, vacaciones, excedencias, seguridad en el trabajo, derechos sindicales etc., manteniéndose los perjuicios que ya se señalaron en extensiones anteriores.

  5. En cuanto a solicitar la extensión del Convenio Colectivo de la provincia de Burgos entienden que se dan condiciones económicas análogas, y más fáciles de asumir, dado que las retribuciones de este Convenio son más bajas que las del Convenio que anteriormente fue extendido, que era el de Guipúzcoa, cuya vigencia ya finalizó el pasado 31 de diciembre, adjuntándose como documental número 7 un cuadro comparativo de ambos Convenios Colectivos, con los salarios anuales del pasado año 2000.

    El Convenio Colectivo al que solicitan la extensión es el del Sector de Oficinas y Despachos de Burgos, publicado en el «Boletín Oficial de Burgos» de 19 de enero de 2000, con una vigencia desde 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2003, y apareciendo publicada la revisión salarial en el «Boletín Oficial de Burgos» de 12 de marzo de 2001.

  6. En fecha 23 de Julio, este Centro Directivo se dirigió a CEOE-CEPYME de Cantabria, Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de Cantabria (AFIDECAN), Asociación Empresarial de Abogados, Procurados y Graduados Sociales de Cantabria (APROGRACANT) y Asociación de Empresas de Organizaciones Profesionales de Congresos de Cantabria, al objeto de que en el plazo no superior a quince días acreditasen la representatividad que ostentaban con certificación del número de empresas afiliadas y trabajadores de las mismas, y alegasen lo que estimara oportuno en relación a la solicitud de extensión cursada; por CEOECEPYME se informó que constan dados de alta un total de 49 empresas y 159 trabajadores. El secretario de AFIDECAN certifica que su Asociación cuenta con 102 empresas, no pudiendo certificar el número de trabajadores integrados en la misma.

    En cuanto a la Organización Profesional de Congresos de Cantabria, su presidenta señala que su actividad está formada por pocas empresas en Cantabria, si bien pese a ellos indica que tienen más del 50% de las empresas y trabajadores del sector, sin cuantificar dato alguno. En el mismo sentido la presidente de APROGRACAN dice: Que su asociación reúne más del 80% de empresarios y trabajadores del Sector, pero no facilita los datos cuantitativos.

    Consta en el expediente a certificación emitida por el jefe del UMAC de 13 de agosto pasado con el resultado de las ultimas elecciones a representantes de los trabajadores de los sindicatos UGT y CC OO, favorable, por mayoría absoluta, a favor de sindicatos UGT y CC OO.

    Oficio expedido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio, comunicando la iniciación del trámite de extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos, al mismo Sector de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Escrito instando se proceda a la publicación en el BOC de la solicitud de extensión planteada en el expediente que nos ocupa.

    Escrito remitido por el vicepresidente de la Asociación de Empresas de Organización Profesional de Congresos de Cantabria, solicitando un aplazamiento como consecuencia de baja maternal de la presidenta.

    Nuevo escrito de la CEOE-CEPYME de 4 de septiembre oponiéndose a la extensión del Convenio Colectivo de Burgos y solicitando la convocatoria formal de la Comisión Paritaria, y retirando su oposición a dicha extensión porque a su entender existen partes legitimadas para negociar un Convenio en esta Comunidad; que el ámbito de la negociación no puede establecerse flnilateralmente y que han de ser ambas partes en la mesa negociadora donde deben de comprobarse las legitimaciones inicial y la plena para negociar, reitera que dicha parte se ha dirigido a este Centro Directivo y a las Centrales sindicales para negociar un Convenio, y que no hay perjuicios notorios para los trabajadores afectados.

    Al mencionado escrito de oposición acompaña las cartas dirigidas a los secretarios generales de CC OO y UGT de 21 de junio de 2000 y 22 de diciembre del mismo año, instando la iniciación de un proceso de negociación a partir del 1 de enero del año en curso.

    Comunicación a la Dirección General de Trabajo de Cantabria de 9 de enero pasado, de la propuesta del proceso de negociación hecha a los sindicatos de CC OO y UGT.

    Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de CEOE-CEPYME para negociar un Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, representando a todas las Asociaciones afiliadas a la Confederación, con el fin de ostentar la mayor representatividad posible.

    Carta respuesta de los sindicatos CC OO y UGT de fecha 15 de febrero, en la que se manifiesta la disposición de mantener una reunión para clarificar la situación actual, así como la supuesta representatividad.

    Fax enviado a la Dirección General de Trabajo...

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