Acta - Derivados del Cemento, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 14 de Abril de 2003 |
Fin de Vigencia | 14 de Abril de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 77 de 31/05/2003 |
do de fondo no será superior a 40 DB (A). 7. Para conseguir los límites fijados al ruido en el ambiente exterior, los elementos constructivos deberán poseer un aislamiento acústico suficiente, previéndose, si fuere necesario, los sistemas de aireación inducida o forzada que permitan el cierre de los huecos previstos. Las instalaciones de acondicionamiento de aire, torres de refrigeración, aparatos elevadores, servicios de la industria y cualquier maquinaria que se instale, deberán aislarse de tal manera que se consigan los niveles de transmisión sonora requeridos. 8. Los valores máximos tolerables de las vibraciones se ajustarán a los siguientes límites: - En la zona próxima (radio de 1,5 m desde el borde de la máquina) al elemento generador de vibraciones: 30 Pals. - En el local donde se encuentre ubicado el elemento generador de vibraciones: 16 Pals. - En la zona exterior de la parcela no construida: 7 Pals. - En la vía pública: 5 Pals. Para conseguir la menor incidencia de la transmisión de ruidos y vibraciones, el anclaje de toda máquina se dispondrá en todo caso interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados. No se permitirá el anclaje directo de la maquinaria ni de sus soportes o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras o forjados de separación entre locales de distinta actividad. 9. Al margen de las inspecciones que procedan por los Organismos Sectoriales, el Ayuntamiento deberá comprobar obligatoriamente, en la inspección municipal previa a la expedición de Licencia de Apertura, el cumplimiento de las medidas correctoras exigidas por la Legislación vigente en cuanto a la producción de residuos gaseosos, vertidos de aguas residuales, etc. Artículo 50.- Zona de equipamiento social. 1. Esta zona pretende facilitar el espacio para el establecimiento de los usos sociales y comerciales a que se refiere el standard del artículo 11.2 del anexo al Reglamento de Planeamiento. 2. Se permiten los usos básicos siguientes: administrativo, oficinas, recreativo y comunitario (como religioso, salas de conferencias, biblioteca, etc.). Como usos complementarios se permite el correspondiente a una vivienda, para portero o vigilante, espectáculos, deportivo, docente y sanitario-asistencial, usos que no podrán extenderse a más del 30% de la superficie construida total, al margen de que la vivienda no podrá ocupar más de 100 m2 útiles. Asimismo, se tolera el uso de garaje-aparcamiento, siempre que no afecte a las fachadas. Se prohíbe el uso...
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