Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2002
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 03/05/2003

"Bezwoda se inventó los datos", dice llanamente Josep Baselga, jefe de Oncología del hospital Vall d'Hebron de Barcelona y coordinador científico del grupo Solti, un equipo de especialistas de 15 hospitales españoles que ha realizado unos 300 ensayos clínicos, sobre pacientes españolas con cáncer de mama, con la técnica de quimioterapia de alta dosis. Baselga está muy próximo a los investigadores que han revelado el fraude de Bezwoda, y conoce muy bien las conclusiones de esa auditoría.

"Los ensayos de Bezwoda son falsos, y no se puede inferir nada de ellos", confirma el presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica, Vicente Guillén. "España era uno de los países donde más se ensayaba con esta técnica, pero las sospechas sobre los resultados de Bezwoda ya han ralentizado los trabajos".

La investigación que ha demostrado que Bezwoda se inventó los datos de principio a fin, que fue presentada oficialmente el jueves en Los Ángeles (EE UU), no implica necesariamente que la técnica sea dañina para las pacientes, pero sí implica que no hay ninguna evidencia sólida de que sea beneficiosa. Los principales especialistas españoles creen que los ensayos clínicos deben continuar para aclarar este punto, pero consideran injustificable que el tratamiento de alta dosis se practique fuera de esos ensayos controlados.

Varias fuentes coinciden en que hay clínicas privadas españolas que siguen ofreciéndoselo a las pacientes. El coste del tratamiento es de unos nueve millones de pesetas.

La razón de ese alto precio es que el procedimiento implica un costoso autotrasplante de médula. Las altas dosis de quimioterapia no sólo matan las células cancerosas, sino también a las de médula ósea, que son las que reponen continuamente los glóbulos de la sangre. Por tanto, es necesario extraer a la paciente parte de su médula ósea antes de administrarle la quimioterapia, y retrasplantársela después.

"Es necesario proseguir con los ensayos clínicos, siempre bien controlados y evaluados por los comités éticos de los hospitales", dice Baselga. "Pero fuera de esos ensayos controlados no debe emplearse esta técnica, que no está exenta de riesgos. Hay cierta mortalidad debida a la toxicidad del trasplante de médula".

Felipe Prósper, oncohematólogo y codirector del área de Terapia Celular de la Clínica Universitaria de Navarra, asegura: "Sería una frivolidad renunciar a la técnica. Es necesario concluir los ensayos clínicos. Pero fuera de esos ensayos no es justificable ni ético realizar el tratamiento". ¿Y se hace en clínicas privadas? "Sí", asegura Prósper. "En 1997 se realizaron en España algo más de mil intervenciones de este tipo. Desde entonces el ritmo ha caído, pero no del todo".

El pasado jueves en Los Ángeles, la presentación pública de los resultados de la auditoría tampoco dejó lugar a ninguna duda sobre el fraude. "Bezwoda nos engañó a todos", dijo en rueda de prensa el presidente de la Sociedad Americana de Oncología Clínica, Larry Norton. Al menos 30.000 mujeres han recibido el tratamiento en EE UU.

Esa sociedad oncológica, según informaba el viernes Los Angeles Times, pidió a las aseguradoras que siguieran ayudando a financiar los ensayos clínicos que están en marcha, pero concluyó que esas empresas no tienen por qué pagar los trasplantes de médula que se practiquen fuera de los ensayos.

Las sospechas sobre Bezwoda no son nuevas. El doctor surafricano ya fue expulsado en 1999 de la Universidad de Witwatersrand, en Johannesburgo, tras revelarse que había falseado los datos de otro estudio preliminar sobre la quimioterapia de alta dosis. "Pero la nueva investigación ha revelado la magnitud del fraude en su trabajo de 1995", explica Baselga.

El estudio de Bezwoda concluía que un 95% de las pacientes respondía al tratamiento de alta dosis, frente a un 53% que respondía al convencional.

El estudio de Bezwoda concluía que un 95% de las pacientes respondía al tratamiento de alta dosis, frente a un 53% que respondía al convencional. /1997.

19.ª Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 26 del presente Estatuto.

20.ª Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

2. La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen en cuanto a la representación, gobierno, disposición, gestión y administración de la Entidad, que no tendrá otras excepciones más que las señaladas en la Ley y en el presente Estatuto de la Entidad.

3. Los actos del Consejo de Administración dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.


ARTICULO 12

1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá:

a) Constituir, en su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.

b) Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser Consejeros de la sociedad, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento.

Las Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Presidente de la Entidad, que podrá delegar en el Consejero de la Comisión que estime más conveniente.

2. Asimismo, el Consejo de Administración podrá:

a) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas de sus funciones en el Presidente, Consejeros y Director general.

b) Delegar y conferir apoderamientos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo de Administración a tenor de los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 17,18 y 19 del artículo 11 del presente Estatuto, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos económicos por cuantía superior a 90.000.000 de pesetas o su equivalente en euros.

Esta cantidad, que se encuentra referida al año de entrada en vigor del presente Estatuto, se entenderá actualizada para ejercicios sucesivos en función del índice general de precios al consumo anual.

4. Toda delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo y deberá ser expresa, indicando con claridad las facultades que se delegan.


ARTICULO 13

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad y, al menos, una vez al trimestre.

2. La convocatoria del Consejo se cursará por el Secretario con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito directa y personalmente a cada uno de los interesados.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados la mitad, al menos, de todos sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta irá firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo en igual forma.

5. Con voz y sin voto asistirá a sus reuniones el Director general de la Entidad y, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá asistir cualquier directivo o técnico de la Entidad.

6. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado en el presente Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


ARTICULO 14

El Presidente, en su caso, el Vicepresidente, y todos los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo, de acuerdo con las instrucciones del Ministro de Economía y Hacienda para las entidades públicas empresariales.

ANEXO III
El Presidente


ARTICULO 15

Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.


ARTICULO 16

El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y a él le corresponde:

1.ª La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

2.ª Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

3.ª Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones.

4.ª Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

5.ª Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser...

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