Convenio colectivo - Trabajo en el campo de las Illas Balears, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 15/02/2003

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 102 (Libro 3, asiento 8) Código del convenio: 07/02165.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores: -Confederación Sindical de CC.OO. de las I.Balears y -las Asociaciones Empresariales: 'Unió de Pagesos' y 'ASAJA-Balears', han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 4 de febrero de 2003 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL CAMPO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS TITULO I CAPITULO I.

- NORMAS ESTRUCTURALES

Articulo 1 PARTES SIGNATARIAS

Son Partes firmantes del presente Convenio, la Confederación Sindical de CC.OO. de Baleares en representación laboral, y las Asociaciones empresariales Unió de Pagesos y ASAJA-Baleares. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Articulo 2 EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial. CAPITULO II.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 62
Articulo 3 ÁMBITO TERRITORIAL

Las disposiciones del presente Convenio, se aplicarán a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito funcional del mismo y situados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aún cuando el domicilio de la empresa radique fuera de dicho ámbito Autonómico.

Articulo 4 ÁMBITO FUNCIONAL Este Convenio regula las relaciones de trabajo en las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias y empresas de primera transformación radicadas en la Comunidad autónoma de las Islas Baleares

Asimismo, se regirán por este convenio las industrias o actividades agropecuarias que tengan productos de cosecha o ganadería propias, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tengan carácter complementario dentro de la empresa.

Articulo 5 ÁMBITO PERSONAL

Se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que realicen funciones en las explotaciones agrarias de conformidad al articulo anterior, a excepción de los cargos de dirección y funcionarios públicos.

Articulo 6 ÁMBITO TEMPORAL.

El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, si bien sus efectos económicos se aplicarán retroactivamente desde el día 1 de enero del 2002. Su Duración será de TRES AÑOS, contados a partir del 1 de enero del 2002, finalizando el 31 de diciembre del 2004. Finalizada su vigencia y si no mediara denuncia por ninguna de las partes, con al menos un mes de antelación, el convenio se entenderá prorrogado por un año, y así sucesivamente en años posteriores si no mediara denuncia de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de prórroga los salarios se verán incrementados en el mismo porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) que resulte de los doce meses anteriores a la fecha de su finalización.

Articulo 7 COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍAS PERSONALES

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, incluida la tabla salarial, forman un todo orgánico y indivisible, y serán compensables con las condiciones preexistentes que cada trabajador tenga reconocidas en su nómina, o contrato de trabajo, respetándose, las condiciones económicas que en cómputo anual fueran más beneficiosas.

Articulo 8 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidare alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzan el acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Articulo 9 COMISIÓN PARITARIA

Se constituye una Comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros cuyo lugar de reuniones se fija en la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares. Los acuerdos de esta Comisión que deberán ser adoptados por unanimidad, tendrán la misma eficacia normativa el resto del convenio. La comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde. Funciones.- La comisión Paritaria, tendrá las siguientes funciones.

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.

  3. A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.

  4. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio. Procedimiento.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo: a) Exposición sucinta y concreta del asunto.b) Razones y fundamentos que entiendan, le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente. La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. En aplicación de las normas que rigen la toma de acuerdos de la Comisión Paritaria de este convenio, los criterios de actuación que se dispongan respecto de la comisión de salud laboral, especialmente los referidos al inicio de la actuación revisora y aspectos que contemplará tal revisión, se adoptarán, en todo caso, por unanimidad de los integrantes de dicha comisión paritaria de salud laboral.

TITULO II- RÉGIMEN DE TRABAJO CAPITULO 1.- REGIMEN DE CONTRATACION Artículos 10 a 38
Articulo 10 CONTRATO DE TRABAJO

La contratación del personal, se formalizará por la...

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