Acuerdo - Cuidadores de comedores escolares de los centros docentes de titularidad pública, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2001
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 23/01/2002

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Unión Temporal de Empresas Irco, SL, Hostemed, SL y Contalabor, SL (UTE Cuidadores . CV) sobre Regulación Laboral de los Cuidadores de Comedores Escolares de los centros docentes de titularidad pública en la Comunidad Valenciana (Código número 8000523). [2002/S212]

Visto el texto del Acuerdo de la Unión Temporal de Empresas Irco, SL, Hostemed, SL y Contalabor, SL (UTE Cuidadores . CV) sobre Regulación Laboral de los Cuidadores de Comedores Escolares de los centros docentes de titularidad pública en la Comunidad Valenciana, presentado ante esta Dirección General el día 30 de octubre de 2001, firmado en fecha 26 de septiembre de 2001, por la representación de los trabajadores, las federaciones FECOHT-CC OO-PV y FCHTJ-UGT-PV, y de la empresa, el legal representante y miembros del Comité de Gerencia de la UTE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del Acuerdo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de noviembre de 2001.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Reunidos en Valencia, c/ Garrigues, 5, 6º dcha., en la sede de la UTE Cuidadores . CV, a las 12.00 h del miércoles 26 de septiembre de 2001, de una parte, don Pascual A. Fernández Rodríguez, gerente único y legal representante de la empresa Unión Temporal de Empresas Irco, SL, Hostemed, SL y Contalabor, SL (UTE Cuidadores . C V), concesionario único del servicio de cuidadores de comedores escolares de centros docentes de titularidad pública; y los miembros del Comité de Gerencia de la UTE don. Bartolomé de la Torre Mesa (Irco, SL), don José Pérez Peris (Hostemed, SL) y don Justo M. Ibáñez Chover (Contalabor, SL); y, de otra, don. José Luis Correcher Parra y don Manuel Silva Fernández en nombre y representación de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras del País Valenciano (FECOHT-CC OO.PV), y don Gonzalo Aranda Hermoso en nombre y representación de la Federación de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FCHTJ-UGT-PV).

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, para suscribir el acuerdo que seguidamente se relaciona.

Preámbulo

Las partes firmantes reconocen que la actividad de prestación del servicio de atención y cuidado de los alumnos durante las horas de comedor, cuyas funciones y tareas son realizadas por la categoría profesional de cuidadores de comedores escolares, está incluida dentro del ámbito del Acuerdo Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) y, en consecuencia, en los convenios colectivos territoriales del sector de hostelería vigentes que la han recogido.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes firmantes consideran absolutamente necesario regular condiciones laborales y económicas diferentes respecto a la normativa convencional vigente, en base a lo siguiente:

El vacío convencional existente en los convenios colectivos provinciales de hostelería de la Comunidad Valenciana respecto de la categoría profesional de los cuidadores de comedores escolares.

La necesidad imprescindible, en el momento actual, de establecer una regulación laboral y económica propia de dicha actividad respecto a la normativa convencional de hostelería, por las peculiaridades de la citada actividad y los condicionantes económicos derivados de tratarse de una concesión administrativa.

La conveniencia de disponer de una regulación uniforme y única para todo el territorio de la Comunidad Valenciana, condicionada y ajustada a la concesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR