Convenio colectivo - Limpieza Pública Viaria, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 27/02/2003

Visto el expediente de «Revisión de la tabla de salarios» del convenio colectivo de trabajo, recientemente negociado para Limpieza Pública Viaria (código de convenio número 3000925), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación del referido convenio, con fecha 22-01-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo RESUELVE Primero.

-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 4 de febrero de 2003.¿ El Director General de Trabajo.

¿ P. D., el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de «Recogida de residuos sólidos urbanos-basuras, limpieza viaria y limpieza y conservación de alcantarillado» de la Región de Murcia 1.-Revisión salarial, de conformidad con el artículo 23 del vigente Convenio Colectivo correspondiente al año 2002 una vez determinado definitivamente el Índice de Precios del año 2002 del 4% mas el 1%, lo que suma el total del 5% de incremento final correspondiente al ejercicio del año 2002. Artículos que se modifican en el texto del convenio colectivo:

Artículo 6 Descansos.

Cantidad mínima por la prestación del servicio de retenes fuera de la jornada semanal ordinaria 49,83 euros.

Artículo 8 Licencias Apartado e).

Quince días naturales por matrimonio y una gratificación de 378,50 euros Artículo 19.-Pluses especiales Plus de festividad 95'41 euros Plus de Planta 3'28 euros Plus de alcantarillado 7,33 euros Plus de colector 4'58 euros Artículo 22.-Gasto de desplazamiento y dietas Dieta de 23'33 euros Kilómetro 0'26 euros Artículo 24.-Prestaciones complementarias de la seguridad social.

Apartado c).

Muerte o Invalidez.

Para los casos de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional 19.074,46 euros Para el caso de muerte natural 2.648,67 euros Artículo 27.-Ayuda a minusválidos.

67'10 euros Artículo 28.-Ayuda escolar.

42'81 euros de asignación anual.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR