Convenio colectivo - Manipulado y Envasado de Tomate Fresco, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 01/04/2003

Visto el expediente de Convenio colectivo de trabajo para manipulado y envasado de tomate fresco, (Código de Convenio número 3001335) de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 210-2002,y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 15-10-2002, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo Resuelve Primero.

-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 12 de marzo de 2003.¿ El Director General de Trabajo, por Delegación de firma, (Resol.

20-9-99).

¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de trabajo para manipulado y envasado de tomate fresco de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Capítulo I Condiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio obliga a las empresas en aquellos centros de trabajo que se dediquen al manipulado y envasado de tomate fresco, como actividad mayoritaria, así como a otros manipulados de productos hortícolas que se puedan realizar en los citados centros de trabajo.

Número:

164 Miércoles, 1 de enero de 2003 Imprime:

Organismo Autónomo Imprenta Regional Depósito Legal:

MU-395/ 1985 Franqueo concertado número 29/ 5 Boletín Oficial de la REGIÓN de MURCIA Martes, 1 de abril de 2003 Número:

75 Franqueo concertado número 29/ 5 2 0 0 3 FASCÍCULO III DE LA PÁGINA 6615 A LA 6664 Las partes suscriptoras del Convenio, expresamente convienen que la actividad de la empresa es cíclica e intermitente, que se está en presencia de convenio sectorial y que la actividad del sector justifica la ampliación de la jornada de los trabajadores fijos discontinuos.

Artículo 3 Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1.1.2002. La duración del Convenio será de tres años, es decir desde el 1.1.2002 al 31.12.2004.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con 30 días como mínimo de antelación a la fecha de su vencimiento, caso de no ser denunciado se considerará prorrogado por un año en su articulado, excepto la tabla que será negociada por las partes.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su mbito de aplicación.

  2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

  3. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Legislación General Laboral, Ordenanza Laboral de Comercio (BOE. 9.4.96) y Disposiciones complementarias.

Capítulo II Jornada, Licencia y Descansos Artículos 6 a 10
Artículo 6 Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a las 14 horas del sábado.

Se considerará no laborable las horas comprendidas entre las 00'00 y las 09'00 horas de las mañanas del sábado y a partir de las 14 horas de ese día.

De trabajarse antes de las 09'00 horas, se considerarán extraordinarias las horas trabajadas.

En aquella jornada cuya duración por la mañana exceda de cinco horas, se concederá un descanso de 20 minutos para el bocadillo, que será de cuenta del trabajador.

Por el contrario, cuando en jornada de tarde, ésta termine después de las 20 horas, y siempre que exceda en más de 10 minutos, se concederá idéntico descanso de 20 minutos, pero éste será retribuido por las empresas y computado como de trabajo efectivo.

Se garantiza un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo en los llamamientos al mismo, salvo los sábados que será de tres horas y media.

De no trabajar tales horas, salvo fuerza mayor, se abonará el importe de las horas antes citadas.

La jornada diaria laboral se podrá efectuar dentro del abanico horario que las partes pactan, entre las 7,30 h.

de la mañana y las 21,30 h.

, salvo pacto en contrario entre Comité de Empresa y Dirección de la misma.

Las empresas confeccionarán en el mes de enero de cada año, en el calendario laboral del que se dará cuenta al Comité de empresa, con indicación de los festivos y fiestas anuales.

El mismo se expondrá en el tablón de anuncios.

Durante la vigencia del Convenio y durante cuatro meses al año, elegidos por las empresas se podrán efectuar hasta 5 horas de trabajo que excedan de las 40 semanales o de las 9 diarias, que tendrán la consideración de extraordinarias y que se abonarán con el importe que consta en las tablas salariales anexas, con el epígrafe «Horas Extraordinarias A».

En las tablas de retribuciones anexas, se establece el valor de las horas extraordinarias, tanto las llamadas A», como las denominadas «B», para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio, habiéndose pactado expresamente que en el tercer año de vigencia, tanto unas como otras horas tendrán el mismo valor.

También durante la vigencia del Convenio, las horas extraordinarias que se efectúen en la tarde del sábado a partir de las 14 horas y las realizadas en domingos y festivos, que son las denominadas «horas extras B», se abonarán en la cuantía que consta en las hojas salariales anexas .

Las empresas notificarán a los representantes legales de los trabajadores la fecha de realización de la jornada mensual excepcional de los 4 meses indicados, con al menos tres días de antelación de cada mes donde se puedan realizar esas 5 horas extras semanales a valor de las horas «A».

Artículo 7 Fiestas locales.

El disfrute de las fiestas locales se llevará a cabo en los días en que consten las fiestas en la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.

No obstante para aquellos trabajadores con residencia distinta a la del centro de trabajo, una vez llegadas las fiestas patronales de su localidad habitual, podrán disfrutarlas aunque sin derecho a la percepción del día o días festivos, aunque deberán asistir al trabajo si son llamados en los días de fiestas locales del lugar del centro de trabajo, percibiendo entonces remuneración normal.

Artículo 8 Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se señala:

  1. Durante dos días laborables o tres naturales, a elección del trabajador, ampliables hasta otros tres más naturales, cuando el trabajador tenga que realizar algún desplazamiento, en caso de alumbramiento de la esposa, justificándose la necesidad de dicho desplazamiento.

    Esa misma licencia se hace extensiva a los familiares de primer grado y hermanos.

    Esta licencia sólo la podrá utilizar una persona en la empresa, previa justificación de la necesidad de acompañamiento.

  2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  3. En los casos de enfermedad u hospitalización del cónyuge, padres o hijos del trabajador, las empresas concederán hasta dos días laborales o tres días naturales de licencia, previa petición y posterior justificación de la gravedad de aquella.

  4. En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederán igualmente dos días laborales o tres días naturales de licencia retribuidas y si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distinta a la del trabajador, se concederán hasta cinco días naturales con justificación de dicha circunstancia.

    En caso de fallecimiento de padres o hermanos políticos se concederá esta licencia por dos días laborales o tres días naturales, incluido el posible desplazamiento.

  5. En caso de matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a quince días naturales de licencia retribuida con independencia de las vacaciones.

  6. Las empresas concederán licencias en los términos del...

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