Convenio colectivo - Oficinas y Estudios Técnicos de la Región de Murcia, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 04/08/2003

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Oficinas de Estudios Técnicos, (Código de Convenio número 3001065), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 145-2003,y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 11-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo Resuelve Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 15 de julio de 2003.¿ El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol.

20-9-99).

¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en centro de trabajo establecidos o que se establezcan en la Región de Murcia, esté contratado por las empresas de estudios de arquitectura, ingeniería, estudios técnicos, oficinas de cálculo, informática.

Con carácter meramente enunciativo se consideran incluidas las de ingeniería en sus distintas vertientes civil, agraria, industrial, medioambiental, química, electrónica.

Las de delineantes, cartografía y topografía, las de informática que presten servicios a otras empresas así como aquellas que crean programas y trabajos relacionados con internet; las de estudios referidos a prevención de riesgos laborales, control de calidad e inspecciones técnicas de medios de locomoción.

Artículo 2 Vigencia del convenio.

Denuncia y Prórroga.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre del 2006. El presente convenio deberá de ser denunciado con dos meses de antelación al día de finalización de su vigencia, manteniendo el carácter normativo y obligacional de este convenio hasta la firma de uno nuevo.

Si el convenio no fuera denunciado por alguna de las partes, se prorrogará automáticamente por años naturales en todo su articulado, salvo la tabla salarial, que se incrementará en el porcentaje que resulte de aplicar a las tablas salariales del año anterior el IPC real de dicho año + 0´50 %, verificándose una entrega a cuenta desde el mes de Enero del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado mas el 0'5% pactado actualizándose con efectos retroactivos una vez que se conozca el IPC Real definitivo (lo que ocurrirá en el mes de Enero del siguiente año)

Artículo 3 Entrada en vigor del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos desde la firma del mismo por las partes negociadoras y una vez publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas.
  1. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán consideraciones mínimas obligatorias para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación.

  2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio.

Capitulo II Jornada y vacaciones Artículos 5 y 6
Artículo 5 Jornada.
  1. La jornada será de 40 horas semanales, repartidas de lunes a viernes.

  2. Durante el período comprendido entre el 15 de junio a 15 de septiembre, la jornada será continuada, de 7 horas diarias, de lunes a viernes, desde las 8 horas a las 15 horas, con 15 minutos de descanso por bocadillo, computable como trabajo efectivo.

  3. En caso de grave necesidad laboral en una empresa, y en jornada de verano, completarán los trabajadores la semana hasta 40 horas, cuyo exceso sobre las 35 horas tendrá en cuanto a su percepción económica, carácter extraordinario, sirviendo para su realización el procedimiento fijado en el artículo 17 de ese convenio.

  4. Aquellos trabajadores que ostenten cargos de representación pública local, regional, provincial del Estado, así como aquellos que desempeñen funciones orgánicas en formaciones políticas o sindicales a nivel local, disfrutarán de una reducción de jornada de siete horas semanales, repartidas en una o varias veces, pero siempre con un mínimo continuado de 3´5 horas por ocasión.

Esta reducción no puede suponer merma en los haberes habituales.

Artículo 6 Vacaciones.
  1. Los trabajadores sujetos a este convenio tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones.

  2. En las fechas de Navidad y el período comprendido entre Semana Santa y Pascua de Resurrección, los trabajadores disfrutarán de tres días de vacaciones en cada una de estas dos festividades.

  3. Los turnos de vacaciones serán fijados por empresa y el Delegado de Personal.

Capítulo III Condiciones económicas Artículos 7 a 12
Artículo 7 El incremento salarial.

2003.-Para el año 2003 se pacta un incremento salarial del IPC real del año 2003 más un punto sobre la Tabla Salarial vigente en 2002. Haciendo una entrega a cuenta por las empresas del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003, del 2% más un punto.

Una vez determinado oficialmente el IPC real de 2003, (en enero del 2004) si éste fuere superior o inferior al 3%, entregado a cuenta, se verificará una revisión salarial por las empresas abonando o deduciendo a los trabajadores la diferencia existente entre dichas entrega a cuenta del 3% y el IPC real de 2003 más un punto y ello con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2003. 2004.-Para el año 2004 se pacta un incremento salarial del IPC real del año 2004 más un punto sobre la Tabla Salarial vigente en 2003. Haciendo una entrega a cuenta por las empresas del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2003 más un punto.

Una vez determinado oficialmente el IPC real del 2004 (en enero del 2005) si éste fuere superior o inferior al porcentaje entregado a cuenta, se verificará una revisión salarial por las empresas abonando o deduciendo a los...

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