Convenio colectivo - Ikastolas, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 01/04/2002

RESOLUCION 185/2002, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de "Ikastolas" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 25/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Ikastolas de Navarra" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 25/2002).

Resultando: Que, con fecha 12 de febrero de 2002, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido Sector de la Comunidad Foral de Navarra, que consta de 77 artículos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias y 3 anexos (conteniendo tablas de retribuciones, clasificación profesional y Comisión Mixta Interpretativa, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios del Sector y de la central sindical L.A.B., con fecha 30 de enero de 2002.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Ikastolas de Navarra" (Código número 3103835) de la Comunidad Foral Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS IKASTOLAS DE NAVARRA PARA EL AÑO 2001

A C T A

En Pamplona, en la sede de la Federación Navarra de Ikastolas, a las nueve horas del día 30 de enero de 2002, reunidos los componentes de la Mesa Negociadora, representando a N.I.E. y L.A.B. que componen la mayoría del presente Convenio Colectivo, han alcanzado un acuerdo sobre el mismo, suscribiendo los presentes acuerdos:

  1. Aprobar el texto del Convenio de Ikastolas de Navarra, para el año 2001, 2002 y 2003 y que se adjunta a la presente.

  2. Dar traslado de lo acordado a la Autoridad Laboral para que, tras los trámites administrativos correspondientes se sirva ordenar lo conducente a:

-Su inscripción en el Registro pertinente.

-Su publicación para general conocimiento y efectos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Miembros de la Mesa Negociadora firmantes del Convenio:

N.I.E.:

-Pello Mariñelarena Martínez. D.N.I. número 15.811.856.

-Francisco Javier Martínez Chocarro. D.N.I. número 20.391.913.

-Luis Flores Erro. D.N.I. número 15.838.652.

-José M. Noval Galarraga. D.N.I. número 15.847.360.

L.A.B.:

-Izaskun Gastezi Zubeldía. D.N.I. número 15.776.789.

-Juan Mari Amenabarro Maiz. D.N.I. número 72.423.781.

-Karmele Garmendia Kortajarena. D.N.I. número 15.897.546.

-Ixabel Crespo Miranda. D.N.I. número 15.849.014.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS IKASTOLAS DE NAVARRA PARA EL AÑO 2001

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
CAPITULO 1 Artículos 1 a 5

Ambitos

Artículo 1 º Las relaciones laborales en las Ikastolas se regirán por medio de Convenio Colectivo, ya sea el actual o prorrogado u otro revisado.
Art. 2 º Ambito territorial.-El presente Convenio será de aplicación en las Ikastolas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 3 º Ambito funcional.-Quedan afectados por este Convenio los centros de enseñanza reconocidos como Ikastolas y que sean miembros de Nafarroako Ikastolen Elkartea, cualquiera que sea el carácter de la entidad titular.
Art. 4 º Ambito personal.-El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena, en régimen de contrato de trabajo en una Ikastola.

Queda excluido de este Convenio el personal comprendido en los artículos 1.º 3 y 2.º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Ley 1/1995, de fecha 24 de marzo.

Asimismo, se excluye al personal socio de la entidad propietaria, aunque su trabajo tenga relación con las necesidades y actividades del mismo y no tenga contrato laboral, siempre que dicho personal haya manifestado su voluntad de no percibir retribución alguna.

Art. 5

º Ambito temporal.-Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o del día que aparezca publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el presente Convenio tendrá carácter retroactivo, respecto a sus efectos económicos, desde el 1 de enero de 2001 y durará hasta el 31 de diciembre de 2003, período que, no obstante, se entenderá prorrogado, en lo que legalmente proceda, hasta la entrada en vigor del siguiente Convenio que lo sustituya.

CAPITULO 2 Artículos 6 a 8

Denuncia, revisión, prorroga

Art. 6 º El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2003, por la tácita reconducción, si no mediara expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes representativas con antelación, al menos, de dos meses al término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 7 º Denunciado en forma y tiempo el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes, anterior a la fecha del vencimiento del Convenio o de la prórroga.
Art. 8 º No obstante lo anterior, aun cuando el Convenio no fuera expresamente denunciado con dos meses de antelación, en un plazo no inferior a 45 días naturales anteriores al final del período de vigencia, se iniciarán las conversaciones para negociar la revisión de las condiciones retributivas y de dedicación para su efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente.
CAPITULO 3 Artículos 9 a 12

Comisión Interpretativa Mixta

Art. 9 º Se constituirá un Comisión interpretativa Mixta, cuya función será la de interpretar el texto del Convenio, a petición de cualquiera de las partes.
Art. 10 La Comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de la Asociación de Ikastolas y otros cuatro miembros en representación de los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.
Art. 11 Funciones de la Comisión Interpretativa Mixta.-Serán funciones de esta Comisión:
  1. Interpretar lo acordado en este Convenio.

  2. Todas aquellas otras que se señalen en el presente Convenio.

Art. 12 Funcionamiento de la Comisión Interpretativa.

Para el funcionamiento de esta Comisión se seguirán las siguientes normas:

  1. La Constitución de esta Comisión se hará en el mismo acto de firma del presente Convenio.

  2. Actuarán como Presidente y Secretario los miembros de la Comisión que se elijan dentro de ella.

  3. Para la validez de los acuerdos se considerará constituida la Comisión con la presencia, al menos, de dos miembros de cada parte.

  4. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría simple. En todo caso, deberán contar con el respaldo de la mayoría de cada parte, en proporción a su representatividad.

  5. Los acuerdos que adopte la Comisión y su correspondiente acta serán considerados como anexos al Convenio.

  6. Las decisiones de la Comisión deberán producirse en el plazo máximo de 60 días, a...

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