Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 07/06/2002

RESOLUCION 456/2002, de 14 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Oficinas y Despachos", de Navarra, (Expediente número 53/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Oficinas y Despachos" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 53/2002).

Hechos

  1. Con fecha 2-5-2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 32 artículos, 1 disposición transitoria y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2002 y Clasificación Profesional), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ASEODEN) y de parte de las centrales sindicales (UGT y CCOO), con fecha 19 de abril de 2002.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Oficinas y Despachos" (Código número 3105105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a catorce de mayo de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS

    A C T A

    Reunidos en Pamplona a diecinueve de abril de dos mil dos, siendo las diez horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación, en representación de los trabajadores y empresarios de la Asociación Navarra de Oficinas y Despachos (ASEODEN).

    Representación Trabajadores:

    Por U.G.T.:

    Don Luis Hernández

    Don Francisco Elizalde

    Por CC.OO.:

    Don Iosu Ros

    Representación Empresarial:

    Don Pedro Ucar

    Don Javier Hernández de la Merced

    Doña María Eugenia Villanueva

    Reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto, y en su virtud,

    ACUERDAN:

    1. Dar por terminadas las negociaciones del Convenio Colectivo, con ámbito funcional en el sector, de Oficinas y Despachos de Navarra; que fueron iniciadas el día 23/01/2002.

    2. Dejar constancia del acuerdo que, por unanimidad, han adoptado las representaciones sindicales y patronales para la redacción del nuevo Convenio que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2004.

    3. Que el texto, que recoge la regulación articulada, resultante de la negociación colectiva, consta de 32 artículos, 1 Disposición Transitoria y 2 anexos, recogiendo los grupos profesionales, incluido en 31 folios, escritos a una sola de sus caras y la tabla salarial que tendrá vigor durante el año 2002.

    4. Que, desde este momento, las partes de mutuo acuerdo dan por denunciado el Convenio a la terminación de su vigencia.

    5. Firmar un solo texto del Convenio, por todos los reunidos, y tras su presentación a homologación y registro ante la autoridad laboral, trasladar fotocopia del documento legitimado, con el cuño de entrada insertado por el Gobierno de Navarra, a cada una de las personas componentes de la mesa negociadora.

    6. Solicitar de la Autoridad laboral que, una vez recibido el texto del Convenio y demás documentos de necesaria presentación, se digne dictar la Orden pertinente y, realizar los trámites dirigidos a la inscripción, del mismo, en el Registro que corresponda y publicarlo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para conocimiento y efectos, de los afectados por su texto.

    No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas del día de la fecha.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS

Artículo 1 º Ambito y Vigencia.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos de Navarra, y sus trabajadores/as. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.

Este Convenio tendrá efectos de 1 de Enero de 2002 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre 2004.

Se considerará prorrogado por períodos anuales, tácitamente, en el caso de que no se haya denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 2 º Compensación.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este Convenio se fijan.

Se respetarán las condiciones o situaciones personales que, con carácter global y por cualquier circunstancia o motivo, excedan de lo pactado.

Artículo 3 º Absorción.

Las mejoras concedidas por este Convenio, absorberán los pluses y gratificaciones voluntarios concedidos por las Empresas, en la cuantía necesaria para alcanzar los salarios y demás conceptos retributivos fijados en el mismo, respetándose, en todo caso, las diferencias que puedan existir de ser mayor la mejora que vienen disfrutando los trabajadores/as.

Artículo 4 º Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al empresario, el cual la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los/as que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios/as de las órdenes recibidas.

Las órdenes que, por su carácter general, afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a los/as representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 5 º Retribuciones.

Las retribuciones para cada categoría profesional son las que figuran en las Tablas Salariales.

Los empresarios no podrán establecer discriminaciones por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del territorio español. En su consecuencia, el empresario estará obligado a abonar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor.

Artículo 6 º Revisión Salarial.

Las Tablas Salariales correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, para el Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra, serán las resultantes de...

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