Convenio colectivo - Transporte de mercancías por Carretera de Navarra, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 03/04/2002

RESOLUCION 201/2002, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial, correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Mercancías", de Navarra (Expediente número 24/2002).

Teniendo en consideración lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Resolución y Texto del Convenio Colectivo que se remite, dado el contenido social y salarial que conlleva el mismo, deberán ser publicados a la mayor brevedad posible.

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Transporte de Mercancías", (Código número 3107405), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 12 de febrero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente número 69/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE...

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