Laudo Arbitral - Transporte Sanitario, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 02/04/2003

RESOLUCION 239/2003, de 6 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Transporte Sanitario", de la Comunidad Foral de Navarra, acordado mediante Laudo Arbitral Obligatorio (Expediente número 35/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Transporte Sanitario", de la Comunidad Foral de Navarra, acordado mediante Laudo Arbitral Obligatorio (Expediente número 35/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 18 de febrero de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del referido sector, acordado mediante Laudo Arbitral Obligatorio, de fecha 17 de febrero de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte Sanitario" (Código número 3107385), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a seis de marzo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO DICTADO EN EL CONFLICTO PLANTEADO EN EL SECTOR DE TRANSPORTE SANITARIO DE NAVARRA CON MOTIVO DE LA NEGOCIACION DE UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR

    En Pamplona, a diecisiete de febrero de dos mil tres. José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra, Valentín Velasco Carrasco, Inspector de Trabajo y Seguridad Social y Prudencio Landín Martínez, Abogado, actuando como Arbitros designados por el Gobierno de Navarra, en virtud del Acuerdo de 12 de febrero de 2003, ante la situación de conflicto generado en el sector de transporte sanitario en el ámbito territorial de Navarra, han dictado el siguiente

    LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO

    En el conflicto han sido partes, de un lado, la representación sindical de los trabajadores, integrada por Unión General de Trabajadores (UGT), representada por Manuel Gómez; Comisiones Obreras (CC.OO.), representada por Javier Ibáñez y Pablo González; Euzko Langileen Alkartasuna (ELA), representada por Alejandro Bacáicoa y Alfredo Zelaya; Langile Abertzale Batzordea (LAB), representada por Mikel Sangalo y Pedro Mateo y, de otro, la representación empresarial integrada por Asociación de Empresas de Navarra de Transporte Sanitario (AENAT), representada por José María Barrero, Enrique Azofra, Javier Rodríguez, Juan Antonio Pacheco y José Antonio César, y AEMAN, representada por José Daniel Plano y Javier Arteche.

    Constituyen la base fáctica del Laudo Arbitral los siguientes

    Antecedentes:

    Primero._En reunión de la Mesa Negociadora del convenio para el transporte sanitario de Navarra, celebrada el 17 de diciembre de 2002, los representantes sindicales de UGT, CC.OO., ELA y LAB presentan una plataforma negociadora. A la misma asisten todas las asociaciones empresariales del sector, incluida AENAT mayoritaria en el sector, que se compromete a traer una contra oferta a la propuesta de los sindicatos para la siguiente reunión a celebrar el día 23 de diciembre. A esa reunión no comparece la asociación empresarial AENAT. Como consecuencia de lo cual, las organizaciones sindicales presentan el 26 de diciembre de 2002 ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo el acuerdo de declaración de huelga indefinida a partir del día 7 de enero. Como objetivo de la huelga se declara la mejora de la precaria situación económica en la que se quedan los trabajadores de este sector tras la desaparición del exceso de jornada legal que venían trabajando.

    Segundo._Dado el carácter de servicio esencial del transporte sanitario, el Gobierno de Navarra fija, mediante Decreto Foral 275/2002, de 23 de diciembre, los pertinentes servicios mínimos. Se considera que el transporte sanitario garantiza una derecho básico de los ciudadanos como es la asistencia sanitaria, ya que, a través del mismo se posibilita la atención debida ante situaciones de necesidad de carácter sanitario o de emergencia, así como el desplazamiento de aquellos ciudadanos que no pueden hacer uso de medios de transporte alternativos para acudir a centros sanitarios por dificultades de movilidad que les...

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