Convenio colectivo - Personal Laboral de la Universidad del País Vasco, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 05/05/1998

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1998, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Personal Laboral de la Universidad del País Vasco".

Expediente C.C.O.C. 8600272

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo «Personal Laboral de la Universidad del País Vasco», y

Resultando que con fecha 18 de marzo de 1998 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 3 de marzo de 1998 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

  1. ¿ Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. ¿ Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

FIDEL MARTÍNEZ RUIZ.

II CONVENIO DEL PERSONAL

LABORAL DE LA UNIVERSIDAD

DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO

UNIBERTSITATEA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 82
Artículo 1 ¿ Partes concertantes.

Las partes concertantes del presente Convenio Colectivo son, por un lado, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y, por otro, las representaciones sindicales de ELA, STEE-EILAS, CC.OO., FETE-UGT y LAB que suman la totalidad de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2 ¿ Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a la totalidad del personal de Administración y Servicios (P.A.S.) al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en virtud de relación jurídico-laboral de carácter indefinido. Asimismo, resultará de aplicación al Personal de Administración y Servicios contratado en régimen laboral-temporal, salvo en aquellas de sus previsiones de las que expresamente figure exceptuado.

Artículo 3 ¿ Ámbito temporal.
  1. ¿ El ámbito temporal del presente Convenio, a todos sus efectos, se extenderá desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, que se entenderán acordadas con la vigencia, términos y condiciones que para las mismas se expresen en los correspondientes preceptos, y ello con independencia de la fecha en que se suscriba por las partes o se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. ¿ Una vez concluido el período de vigencia del presente Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no mediase denuncia expresa de las partes, debiendo producirse ésta con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.

Artículo 4 ¿ Carácter.

El Convenio tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos.

Las condiciones pactadas en el mismo constituirán un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación por parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5 ¿ Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones de este Convenio sustituyen a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora han regulado las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidas y sin efecto, y absorbidas y compensadas por las de este Convenio.

Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de norma preexistente estatal o convenida colectivamente.

Artículo 6 ¿ Publicidad del Convenio.

El Convenio deberá ser presentado a la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

Artículo 7 ¿ Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 8 ¿ Aplicación.
  1. ¿ Directa. Las partes signatarias del Convenio se comprometen a la aplicación directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

  2. ¿ Preferente. Los Artículos y Disposiciones que contiene el Convenio se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

Artículo 9 ¿ Comisión Paritaria y Procedimiento de Resolución de Conflictos.
  1. ¿ Objeto. Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este Convenio, así como de aquellas de carácter laboral que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación.

  2. ¿ Composición.

    2.1.¿ La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y por un número igual de representantes por parte de la Administración.

    Podrá asistir además a las reuniones de la Comisión Paritaria un/a asesor/a por cada Central Sindical, así como otro/a en representación de la Administración.

    2.2.¿ Los miembros de la Comisión Paritaria representantes de las Centrales Sindicales y, en su caso, los/as asesores/as por los mismos designados, tendrán derecho al correspondiente permiso retribuido, para la asistencia a las reuniones de la misma a que fueran convocados, sin que tal permiso se realice con cargo a los créditos horarios sindicales a que los mismos tuvieran derecho.

  3. ¿ Funcionamiento. En lo no previsto en este Convenio, la Comisión Paritaria fijará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que se convoque.

  4. ¿ Periodicidad. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a instancia de la Administración o de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, efectuada por escrito con un mínimo de siete días naturales de antelación a su celebración, pudiéndose acordar en cada reunión la fecha de celebración de la próxima. El período de tiempo que medie entre convocatoria y reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

    En todo caso, entre la celebración de una reunión y la siguiente no podrá transcurrir más de un mes.

    Cuando la Administración o la mayoría de la representación sindical considere que se ha producido una vulneración grave de lo pactado en este Convenio, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria, que se celebrará en el plazo máximo de 3 días hábiles.

  5. ¿ Convocatoria y orden del día. La convocatoria de la Comisión Paritaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuará de forma fehaciente y deberá reflejar en su escrito de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes.

    Se incluirán en el orden del día los puntos que hayan sido planteados por la Administración, Comité de Empresa o por cualquiera de las Centrales Sindicales, debiendo enviarse por la parte ponente a la otra la correspondiente documentación para su estudio con una antelación de, al menos, dos días. En el caso de que en el transcurso de la sesión convocada no fuera posible tratar de todos los temas incluidos en el orden del día, se fijará, lugar, fecha y hora para la reanudación de la sesión, hasta agotar el índice de temas previsto.

  6. ¿ Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto ponderado entre la representación sindical, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.

  7. ¿ Secretario. Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, la Administración designará un/a secretario/a, que redactará y custodiará las actas de las reuniones, y al/a la que corresponderá expedir las oportunas certificaciones y canalizar la relación de ambas partes en cuantos aspectos se deriven del funcionamiento de la Comisión.

  8. ¿ Actas. Las actas de cada reunión de la Comisión Paritaria se aprobarán en la reunión siguiente.

  9. ¿ Ejecución y publicación de acuerdos.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes y deberán ser cumplidos en el plazo máximo de 20 días naturales desde su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca un plazo distinto.

    Los acuerdos adoptados se comunicarán a las partes afectadas cuando se trate de casos singulares, y se publicarán en el Boletín de la UPV / EHU y tablones de anuncios, si afectan de modo general.

  10. ¿ Procedimiento de resolución...

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