Convenio colectivo - Comercio del Metal, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 07/07/2003

consignado para las ayudas que se establecen en ella, el cual podrá verse incrementado con las aportaciones de otras administraciones públicas para el mismo fin. Recibida una aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y existiendo por otra parte un remanente de crédito en dicha aplicación que se consideró conveniente afectar a estos fines, se acuerda incrementar el crédito que la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado tenía previsto destinar a la financiación de los programas de educación familiar que desarrollarán las corporaciones locales, por lo que se hace necesario modificar la orden de ayudas en lo que respecta a dicho punto. De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO

Artículo único Modificar el párrafo tercero de la exposición de motivos de la Orden de 7 de marzo de 2003 por la que se convocan e aprueban las bases por las que se regula la concesión de ayudas para llevar a cabo programas de educación familiar que desarrollarán las corporaciones locales, el cual quedará redactado de la siguiente forma

'En los presupuestos generales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado para el ejercicio 2003 existe en la aplicación presupuestaria 14.02.212A.460.0 para las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden, un crédito de 1.435.587,74 euros'. Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 2 de julio de 2003. Pilar Rojo Noguera Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 2 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio del metal de Lugo. Visto el acuerdo de la revisión salarial para el año 2003 en el convenio colectivo del sector del comercio del metal de Lugo (código 2700185), firmado el día 26 de marzo de 2003, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (47,8%), UGT (43,5%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial, ACUERDA

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito. Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mentado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Lugo, 2 de mayo de 2003. Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Asistentes

-Por la parte empresarial

Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo. Ildefonso Bourio Paz Víctor Ferreiro Segade Julio Blanco Cadahía Marío Carballo Lama Nivardo Rego Valle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR