Convenio colectivo - Industrias del Metal sin Convenio Propio, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

Universidades (Aplicación presupuestaria: 1102.313.A.440.0)

Solicitante Título proyecto Importe A

Universidad de Vigo (Facultad de Ciencias de la Educación) Programa de reducción de riesgos sexuales en internas/os del centro penitenciario Pereiro de Aguiar 1.310

Investigación-acción sobre VIH en población adolescente que agotó la escolaridad obligatoria sin obtener el título de graduado en enseñanza secundaria 5.000

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de industrias del metal sin convenio propio. Visto el texto del convenio colectivo del sector de industrias del metal sin convenio propio, con nº de código 3601155, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales

Empleo y Relaciones Laborales el día 24-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime), Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles (Atra), Asociación de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gases Licuados del Petróleo, Calefacción en General, Aire Comprimido y Afines (Foncalor), Asociación de Instalaciones y Reparaciones Eléctricas (Instalectra), y Federación de Empresarios de la Comarca de Arousa (Feca), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 20-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 2 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo de trabajo para empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra años 2003, 2004, 2005

Capítulo I Artículo 1º.-Ámbito de aplicación. El presente convenio regulará las condiciones a que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales de las empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra. El ámbito funcional será el del sector del metal en la provincia de Pontevedra, afectando a las empresas y trabajadores/as del sector, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenamiento y comprenderá, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje, electricidad, fontanería, talleres de reparación del automóvil, desguaces de automoción y naval, chorreado y pintado de barcos, reparación y montaje de neumáticos, así como el de instalaciones, conservación y lectura de contadores, industrias de tendidos de líneas eléctricas, industrias de óptica, mecánica de precisión, instalación de telefonía fija y móvil, fabricación y montaje de rótulos luminosos, así como la instalación y reparación de equipos ofimáticos y los servicios de mantenimiento industrial y de instalaciones subcontratados en empresas públicas o privadas. Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. Afecta al personal que actualmente presta servicios en las referidas empresas, así como a aquel que ingrese en el futuro, tanto en las empresas ya establecidas como en las que en el futuro pudieran establecerse en la provincia de Pontevedra. Artículo 2º.-Vigencia. El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.-Prórroga y denuncia. Quedará automáticamente denunciado, con 3 meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente. Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Artículos 5 a 74
Artículo 5º Garantías personales. Se respetarán, a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Capítulo II Empleo y contratación
Artículo 6º Criterios generales. Las partes firmantes del presente convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo en el conjunto de las empresas del sector. Artículo 7º.-Contrato de trabajo. 1

El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión y la identificación del convenio colectivo aplicable. Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores/as. Las empresas notificarán a los representantes legales de los trabajadores/as las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes.

-Técnicos titulados: 6 meses. -Técnicos no titulados: 2 meses. -Administrativos: 1 mes. -Subalternos: 1 mes. -Profesionales de oficio: 1 mes. -Peones, especialistas y contratos de formación: 2 semanas. En lo no regulado se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores. 2. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan declarar vigente y de aplicación las leyes 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre, que regula estos contratos. Artículo 8º.-Contratación eventual. Las partes firmantes del presente convenio, en aras de una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas el 30 por ciento de la plantilla total para los años 2003...

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