Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

colectivos afectados, que dejaron de percibir las ayudas a la medida que retornaban a la actividad. No obstante, existen recursos que, por estar mas afectados por el impacto del fuel, deberán continuar cerrados mientras los informes de los técnicos así lo aconsejen y, por lo tanto, los distintos colectivos afectados que así lo tuviesen reconocido seguirán percibiendo las ayudas. Visto lo anterior, DISPONGO

Artículo único

Prorrogar el período de cobertura de la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del buque Prestige, la Orden de 11 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002, y la Orden de 24 de febrero de 2003, modificadas por la Orden de 16 de mayo de 2003, durante un período máximo de dos meses, todos los días naturales, plazo que podrá ser modificado si las circunstancias lo recomiendan. Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2003. Enrique César López Veiga Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, por la que se veda para el ejercicio de la pesca de la trucha un tramo del río Miño en el término municipal de Lugo. Visto el informe del Servicio Provincial de Caza e Pesca Fluvial de Lugo en relación con las altas densidades de trucha en diversos puntos del río Miño en los que las aguas presentan condiciones de exigenación, temperatura y sombra mejores que las existentes en zonas en las que el escaso caudal, la ausencia de vegetación de ribera y las altas temperaturas que se alcanzan impiden el normal desarrollo de las truchas. Vista la propuesta de veda formulada por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo ante el perjuicio que se le puede causar a la población de truchas permitiendo la pesca en las condiciones medioambientales existentes. Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), RESUELVE

Vedar para el ejercicio de la pesca de la trucha el tramo del río Miño comprendido entre Caneiro do Rei Chiquito y Caneiro de Vilar, ambos límites dentro del término municipal de Lugo. La veda se mantendrá hasta el comienzo de la temporada hábil del año 2004. Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2003. Francisco García-Bobadilla Prósper Director general de Conservación de la Naturaleza

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales. Visto el texto del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, con número de código 3600895, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 1-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial, ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 8 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales

Capítulo I Ámbito de aplicación y duración Artículos 1 a 25
Artículo 1º

Ámbito de aplicación. El presente convenio colectivo afecta a todo el personal y empresas que se rigen por la ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de 15 de febrero de 1975, comprendiendo su ámbito de aplicación a las de la provincia de Pontevedra, así como a los nuevos centros de trabajo que en el ámbito de esta provincia se creen o ubiquen. Artículo 2º.-Ámbito personal. Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores/as dependientes de estas empresas, quedando excluidas aquellas personas que de acuerdo con la ordenanza laboral vigente puedan salirse de su ámbito. Artículo 3º.-Ámbito funcional. El presente convenio regulará las condiciones de trabajo en todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, oficinas, así como todos los elementos estructurales y mobiliarios que los componen y dependencias del transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como cualquier otra actividad que fundamentalmente consista en la limpieza. Artículo 4º.-Duración y vigencia. El presente convenio tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004. Entrará en vigor a los diez días de su firma, si bien sus efectos económicos pactados se retrotraerán al 1 de enero de 2003 en todos los conceptos. El presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado cuando menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC real. Capítulo II Jornada, vacaciones, horas extras y licencias.

Artículo 5º Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria será de 39 horas semanales de trabajo efectivo

En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso obligatorio de 20 minutos, a partir de 6 horas de jornada diaria continuada, que se computará como tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio de las condiciones más favorables existentes en las empresas. Es decir, las que tengan más de los veinte minutos ahora establecidos. Los trabajadores/as dispondrán de tres días de descanso al año, cuyo disfrute se llevará a cabo los días de sábado santo, 24 y 31 de diciembre. Aquellos/as trabajadores/as para los que esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador/a. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días de descanso correspondientes a esas fechas, se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, o se jubile cualquier trabajador/a, tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, los/las trabajadores/as que presten servicios en dicho centro, independientemente que sean de contratación fija o eventual; el único requisito será tener 4 meses de antigüedad en el centro de trabajo, y no tengan jornada completa, contemplando todas las empresas donde trabaje. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas. El incremento salarial que suponga el aumento de jornada, no afectará al importe del plus de antigüedad que el/la trabajador/a viniese percibiendo. Artículo 6.-Trabajo en domingos y festivos. El/La trabajador/a cuya jornada laboral se desarrolla en domingo, o días festivos, tendrá opción a.

  1. Al abono, según lo pactado en este convenio.

  2. A acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

  3. Disfrutar, en compensación, de un día de descanso semanal. Por otra parte, el trabajador/a que preste servicio como mínimo dos domingos en un mes, tendrá derecho a un día adicional de descanso sin perjuicio de otros derechos que le pudieran corresponder. Los festivos tendrán la misma consideración que los domingos a efectos del descanso adicional regulado anteriormente. Asimismo, si un trabajador/a presta sus servicios tres domingos al mes durante dos meses consecutivos, tendrá derecho a un día más de descanso. Artículo 7º.-Vacaciones. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable, debiendo entenderse como tal el que no sea sábado, domingo, festivo o día de descanso.

    En cada empresa se elaborarán los turnos correspondientes. Para la elección de turno por parte de los trabajadores/as, se seguirá en cada empresa un orden rotativo de preferencia, de tal manera que quien tuvo preferencia de elección de turno en el año anterior, es el último a la hora de elegir turno en el año siguiente. Asimismo, el trabajador/a pluriempleado/a coordinará sus vacaciones en dichas empresas para disfrutarlas de forma conjunta, tomando como dato base la empresa donde trabaja mayor número de horas semanales; en todo caso, aquellos trabajadores/as que presten servicios en empresas que cierran por período vacacional, se entenderá éste como período...

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