Convenio colectivo - Comercio en General, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes se establece en dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. El plazo para resolver será de tres meses, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa. Para la recepción de estas ayudas en concepto de equipamiento informático, será necesario que esté constituido el consejo agrario municipal, de conformidad con la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Consejos Agrarios Municipales. Caso de que las ayudas solicitadas por este concepto superen la dotación presupuestaria, será criterio para la distribución de las ayudas para este ejercicio de 1999, el número de explotaciones agrarias del municipio de la relación inicial a actualizar. Artículo 8 Las subvenciones se otorgarán con cargo al Programa 714.30, de Industrias y Relaciones Agrarias, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, línea 409/000/99, con un crédito de 25.944.360 pesetas (155.928,74 euros) para las subvenciones correspondientes a la actualización del Inventario de Explotaciones Agrarias, y la línea 704/000/99, con un crédito de 9.800.000 pesetas (58.899,19 euros) para las subvenciones establecidas para la adquisición de equipamiento informático, cantidades consignadas para el ejercicio de 1999. Artículo 9 La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva el derecho de efectuar las comprobaciones e inspecciones que se consideren necesarias respecto a la correcta realización de los trabajos y aplicación de las ayudas concedidas a sus fines. 1. Los trabajos correspondientes a la actualización del inventario de explotaciones, realizados conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, deberán ser remitidos, a través de las cámaras agrarias provinciales, en el momento de su terminación y, en cualquier caso, con el fin de garantizar el pago de las subvenciones durante el ejercicio económico, antes del 31 de octubre. 2. Para las ayudas en concepto de equipamiento informático de...

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