Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia. (Expte.: 31/2002).

VISTO el contenido del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su Provincia, con Código Informático 1000065, de ámbito Provincial, suscrito el 8-11-2002, entre representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E.

de 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000);

Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-22000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996); ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 14 de noviembre de 2002.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y O.P.

PARA CÁCERES Y SU PROVINCIA TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS ESTRUCTURALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Partes signatarias.
  1. Son partes firmantes del presente Convenio Provincial la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T.

    (MCA-U.G.T.), la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), como representación laboral, y la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (FECONS) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción (PYMECON), en representación empresarial.

  2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obliga a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva del sector.

El presente Convenio Colectivo provincial será de renovación periódica y tiene por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias las siguientes:

  1. La aplicación concreta en el sector de Acuerdos interconfederales.

  2. El establecimiento de las bandas salariales en el sector.

  3. Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

Artículo 4 Principio de complementariedad, seguridad y coherencia.

De conformidad con el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de este Convenio Provincial.

Asimismo, se renuncia expresamente al ejercicio del derecho que a tal efecto otorga el párrafo 2 del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES GENERALES Artículos 5 a 13
Artículo 5 Ámbito funcional.
  1. El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:

    1. Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.

    2. La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

    3. Canteras, arenas, graveras y explotación de tierras industriales.

    4. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

    5. El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

  2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio se relacionan y detallan el Anexo II del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 6 Ámbito personal.
  1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

  2. Por tanto, el presente Convenio Provincial es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas, entidades públicas y trabajadores antes citados, se concierten durante su vigencia entre las asociaciones, entidades y sindicatos obligados a su observancia.

  3. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (Nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente será excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 7 Ámbito Territorial.

El presente Convenio Provincial será de aplicación en toda de la provincia de Cáceres.

Artículo 8 Ámbito Temporal.

El presente Convenio Provincial extenderá su vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 31-12-2006, coincidiendo esta vigencia con la del Convenio General del Sector de la Construcción. No obstante, sus aspectos económicos tienen efecto desde el día 1 de enero de 2002 y serán revisados anualmente, salvo que otra cosa se pacte expresamente.

Sin perjuicio de lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro Convenio.

Artículo 9 Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 10 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas a la entrada en vigor el presente Convenio, siempre y cuando fuesen

más favorables consideradas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Artículo 12 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.

Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de las empresas, designados, respectivamente, por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes y entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del Convenio. En la designación de los trabajadores se respetará la proporción que han acreditado cada una de las Centrales en la Negociación. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los empresarios y otra entre los representantes de los trabajadores.

La Comisión...

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