Acuerdo - Fabricación de Derivados del Cemento, Cantabria

Inicio de Vigencia 9 de Abril de 2003
Fin de Vigencia 9 de Abril de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria de 10/04/2003

ResoluciÛn disponiendo la inscripciÛn en el Registro y publicaciÛn del Convenio Colectivo del Sector de FabricaciÛn de Derivados del Cemento de Cantabria.

Acta inicial/final de la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la FabricaciÛn de Derivados del Cemento de Cantabria

Asistentes:

Por la representaciÛn empresarial:

Don Fidel Gonz·lez Cuevas.

Don Pablo ObregÛn Perales.

Don Javier RodrÌguez Gonz·lez.

Don Faustino GarcÌa-MoncÛ Carra.

Don Luis Su·rez Prieto.

Don Carlos Serantes Lastra.

Don ”scar del RÌo de la Hoz.

Don Federico Gonz·lez Gonz·lez.

Don Luis Carral Sainz de Aja.

Don JosÈ MarÌa Cordera DÌaz de la B·rcena.

Por la representaciÛn sindical:

Fecoma CC OO: Don JosÈ Antonio Velasco Crespo y don Dami·n GarcÌa Carmona.

UGT: Don Carlos Meneses Velarde y don JosÈ Francisco MartÌnez GutiÈrrez.

SU: Don M·ximo Saiz DÌaz y don Fernando Aguado Alonso.

En Santander a 27 de marzo de 2003, reunida la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo, de la FabricaciÛn de Derivados del Cemento de Cantabria arriba expresada, para dar cumplimiento a lo dispuesto, a su vez, en el acta de acuerdos de la ComisiÛn Negociadora del Convenio General de Derivados del Cemento de fecha 10 de los corrientes, las partes comparecientes acuerdan:

En primer lugar, proceder a la firma del calendario laboral orientativo para el presente aÒo 2003, en el que queda fijada una jornada laboral de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo. Este calendario laboral es, no obstante, de car·cter orientativo, por lo que cada empresa podr· elaborar su propio calendario, debiendo en tal caso respetar la jornada laboral aquÌ pactada, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de aplicaciÛn vigente.

En segundo lugar, en relaciÛn con dicho calendario laboral para el aÒo 2003, como quiera que el mismo refleja un exceso de jornada de veinticuatro horas, se acuerda, asimismo, el disfrute de dichas horas como vacaciones. En consecuencia los trabajadores del sector, durante el aÒo 2003, disfrutaran de tres dÌas m·s de vacaciones,los cuales se aÒadir·n a las vacaciones reglamentarias, de esta forma pasar·n a ser de 24 dÌas laborables, y ser·n retribuidos a razÛn de salario base m·s plus de Convenio.

En tercer lugar, se aprueban las tablas salariales con vigencia de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003, las cuales contienen una elevaciÛn salarial del 2,85% conviniÈndose adem·s que los atrasos de convenio devengados desde el dÌa 1 de enero de 2003 se abonen como fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR