Revisión salarial - Industrias del Calzado, Zapatillas Vulcanizadas, Caucho e Industrias Afines de la Comunidad Autónoma de Murcia, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 149 de 1/07/2003
  1. COMUNIDAD AUTÓNOMA

  1. OTRAS DISPOSICIONES

Consejería de Trabajo y Política Social

7563

Convenio colectivo de Trabajo para calzado, zapatillas vulcanizadas, caucho e industrias afines. Exp. 34/ 02.

Visto el expediente de 'Revisión de la tabla de salarios' del Convenio Colectivo de Trabajo, recientemente negociado para calzado, zapatillas vulcanizadas, caucho e industrias afines, (Código de convenio número 3000195), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación del referido convenio, con fecha 26-05-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 16 de junio de 2003.-

El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20-9-99).

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

En Alhama de Murcia, siendo las 16 horas del día 26 de mayo de 2003, y en los locales del Centro Tecnológico del Calzado, se reúnen los señores que a continuación se relacionan, miembros de las Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Calzado, Zapatillas Vulcanizadas, Caucho e Industrias afines de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al objeto de proceder a la redacción de las Tablas de Salarios para el año 2003, segundo año de vigencia del Convenio, Colectivo, así como aplicar la revisión salarial a las retribuciones del año 2002, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de Convenio Colectivo, y una vez que se ha constatado por el INE, que el I. P. C. real del año 2002, ha sido el 4%. CC. OO. D. JUAN ANDREO VELASCO D. JOSE JIMENEZ PUERTAS D. MARTÍN CANOVAS VELASCO D. FRANCISCO HERNÁNDEZ MARTINEZ Asesores D. JOSE CANOVAS MARTINEZ D.' MARIA DOLORES GONZALEZ MARTINEZ Asociación de Empresarios del Calzado D. ALFONSO SERRANO LUCAS D. ENRIQUE SANCHEZ PROVENCIO D. JOSE OSETE CARAVACA D. JOSE SANCHEZ GARCIA D.' ISABEL SERRANO GARCIA D. ANTONIO MOLINA MOYA D. JOSE MATEOS GOMEZ Asesor D. ANTONIO CHECA DE ANDRES El Convenio Colectivo anteriormente indicado, que fue suscrito el 30.7.2002 y publicado en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' de 8 de Octubre de 2002, prevé en su art. 25 que para el primer año de vigencia del Convenio, se incrementarán los salarios del...

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