Acuerdo - Agrozumos SA (Centro de Trabajo de Lekunberri), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 69 de 2/06/2003

RESOLUCION 448/2003, de 8 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrozumos, S.A." de Lekunberri (Expediente número 46/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrozumos, S.A." de Lekunberri, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 46/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 23 de abril de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 54 artículos y 5 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (U.G.T.), con fecha 22 de abril de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrozumos, S.A." (Código número 3100162), de Lekunberri, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a ocho de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AGROZUMOS, S.A." DE LEKUNBERRI

    ACTA FINAL

    En Lekunberri (Navarra), a 22 de abril de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Agrozumos, S.A.", integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

    Por el Comité de Empresa: Don Javier Sala, doña Elena Lapuente, doña Ana Azpíroz, don Ignacio Navarro y don Gerardo Arrupea. Son asistidos en este acto: Por UGT: Don José Luis Pérez Lizar. Por ELA-STV: Don Mitxel Lacunza. Por LAB: Don Fernando Iriarte,

    Por la representación de la Empresa: Don Mikel Larrea, don Christian Theis, doña Cristina Valcarlos, don José María Arregui y don Fernando Llera.

    Abierto el acto, se da cuenta del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Agrozumos, S.A." para los años 2003 a 2006, ambos inclusive, elaborado por las partes signatarias de esta acta y, a tal efecto, se acuerda:

    Primero: Los representantes de la Dirección y el Comité de Empresa, por mayoría de sus miembros aprueban el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Agrozumos, S.A." que ha sido acordado entre ambas partes con vigencia para los años 2003 a 2006, ambos inclusive.

    Segundo: El texto del Convenio Colectivo acordado _que se une a la presente acta_ consta de 54 artículos y cinco anexos.

    Tercero: Dicho texto se suscribe, por triplicado a un solo efecto, por el Director General de "Agrozumos, S.A.", don Mikel Larrea, y por el Presidente del Comité de Empresa, don Javier Sala, asistido por el asesor de UGT, don José Luis Pérez Lizar.

    Cuarto: Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a afectos de registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por mayoría de las respectivas representaciones en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento._Por la representación de la Empresa, firmas ilegibles. Por el Comité de Empresa, firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AGROZUMOS, S.A." DE LEKUNBERRI

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1.º Ambito territorial.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva a los trabajadores del centro de trabajo de "Agrozumos, S.A." en Lekunberri (Navarra).

    Art. 2.º Ambito funcional.

    Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales en "Agrozumos, S.A." cuya actividad principal es la elaboración de zumos, néctares y derivados de frutas.

    Art. 3.º Ambito personal.

    Será de aplicación este Convenio Colectivo a todos los trabajadores que realicen su cometido al servicio de "Agrozumos, S.A." conforme las categorías descritas en su texto.

    Quedan expresamente exentos la Dirección de "Agrozumos, S.A." y todos aquellos grupos laborales que no hayan sido explícitamente mencionados, que no se verán afectados por el presente Convenio.

    Art. 4.º Duración.

    El presente Convenio Colectivo y sus anexos tienen una duración de 4 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2003, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre del año 2006.

    A primeros de octubre del año 2006 se reunirán las representaciones de "Agrozumos, S.A." y de los trabajadores para acordar lo que proceda para los años siguientes.

    Las condiciones en él pactadas forman un conjunto indivisible y deben ser consideradas globalmente.

    CAPITULO II

    Organización del trabajo

    Art. 5.º Organización del trabajo.

    La organización del trabajo corresponde a la Dirección de "Agrozumos, S.A." de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

    Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

    CAPITULO III

    Plantilla y contratación

    Art. 6.º Censo.

    "Agrozumos, S.A." confeccionará cada año un censo, en el mes de enero, de los trabajadores indicando su modalidad de contratación y categoría profesional. Una copia se entregará a los representantes de los trabajadores y otra se expondrá en el tablón de anuncios de "Agrozumos, S.A." durante 20 días naturales.

    Los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito a la Dirección de "Agrozumos, S.A." en los 20 días naturales siguientes. "Agrozumos, S.A." dispondrá de otros 20 días naturales para responder. A falta de respuesta o si el trabajador afectado considera que la respuesta no es ajustada a derecho podrá ejercer las acciones oportunas.

    Art. 7.º Contratación.

    "Agrozumos, S.A." podrá utilizar todas las modalidades de contratación que permita la normativa vigente. Las contrataciones que se realicen se comunicarán a los representantes de los trabajadores. De acuerdo con el artículo 20.A del vigente Convenio sectorial de Conservas Vegetales, la duración máxima de los contratos eventuales será de nueve meses dentro de un periodo de doce meses.

    Art. 8.º Vacantes.

    En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se intentarán cubrir preferentemente con el personal que no tenga tal condición que trabaje en "Agrozumos, S.A.", siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de "Agrozumos, S.A.".

    Art. 9.º Temporalidad y empleo.

    Con el fin de adecuar el volumen de contratación temporal a la plantilla total de la Empresa, las partes acuerdan que, el máximo de contratación temporal por cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, no deberá superar, en cómputo anual, el 30 por ciento de las horas trabajadas. En dicho límite no se computarán las horas trabajadas en sustitución de trabajadores en período vacacional ni en suspensión de la relación laboral (IT, excedencias, etc.). En caso de sobrepasarse el mencionado límite, la Empresa se compromete, dentro del primer trimestre de cada año y siempre que se mantenga el nivel de carga de trabajo y/o volumen de ventas, a convertir en contratos indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial, el exceso de horas trabajadas.

    La Empresa, a la firma del Convenio, convertirá en contratos indefinidos todos los contratos temporales actualmente existentes.

    CAPITULO IV

    Clasificación profesional

    Art. 10. Disposición general.

    El personal que preste sus servicios en "Agrozumos, S.A." y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

    Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de "Agrozumos, S.A." que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

    Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado Grupo...

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