Revisión salarial - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 69 de 02/06/2003

Número 69 - Fecha: 02/06/2003

  1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 504/2003, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector 'Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías' de Navarra (Expediente número 54/2003).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector 'Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías' de Navarra (Expediente número 54/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 16 de mayo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 11/2002).

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

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