Acuerdo - Ayuntamiento del Valle de Egües, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 78 de 23/06/2003

RESOLUCION 519/2003, de 30 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento del Valle de Egües" (Expediente número 1/2003-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento del Valle de Egües", suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número 1/2003-F).

Hechos:

  1. Con fecha 13 de marzo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 27 de febrero de 2003 por la representación legal del Ayuntamiento y de los empleados (funcionarios y laborales), que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y laboral de la referida entidad municipal, en el periodo 2002 a 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Dto. Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

  4. El Acuerdo reseñado reúne las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y habiendo sido refrendado expresamente por el Pleno del Ayuntamiento mediante Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2003, procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

  5. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento del Valle de Egües", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a treinta de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS FIJOS Y TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES

Artículo 1 º Ambito de aplicación y vigencia.

1.1. El presente acuerdo afectará a todos los funcionarios y funcionarias y contratados y contratadas laborales fijos y eventuales del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

1.2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable para los años 2002 y 2003.

1.3. El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

1.4. Se garantizan y respetan los acuerdos anteriores, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

Art. 2 º Jornada de trabajo y calendario laboral.

2.1. La jornada laboral queda establecida, en cómputo anual, en 1.592 horas efectivas de trabajo. Serán de aplicación, durante la vigencia del presente acuerdo, las mismas compensaciones horarias que para el personal del Gobierno de Navarra.

2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.1, durante la vigencia del presente acuerdo serán de aplicación las siguientes compensaciones horarias:

  1. Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas.

  2. Turno de mañana y tarde: 1.554 horas.

  3. Jornada partida: 1.569 horas.

2.3. Todos los calendarios de las distintas Areas Municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y los representantes de los Trabajadores sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

2.4. La jornada laboral y calendario del personal de la Escuela de Música se regirá por el Proyecto Pedagógico aprobado por el Ayuntamiento y por lo especificado en el Decreto Foral 228/1998, Ley Foral 257/2001 y Resolución 343/2002, de 24 de abril del Director General de Educación, del Departamento de Cultura de Gobierno de Navarra.

Art. 3 º Vacaciones, licencias y permisos retribuidos, licencias no retribuidas, reducción de jornada y excedencias voluntarias.

3.1. Las vacaciones anuales serán de veintinueve días laborables.

En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, estas podrán disfrutarse durante el mes de enero del año siguiente.

El disfrute de las vacaciones se consensuará entre los empleados/as y los Jefes de Area correspondiente.

3.2. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional. Caso de no poder disfrutar de las vacaciones en el mes de enero por necesidades del servicio, éstas podrán compensarse en metálico hasta un máximo del 20 por ciento de las totales que correspondieran en el año al que se refieren.

3.3. El disfrute vacacional se interrumpirá por causa de accidente, enfermedad o baja maternal, conservando el derecho a completar dicho disfrute una vez transcurrida dicha circunstancia.

3.4. Los responsables de cada área deberán presentar ante la Alcaldía el plan de vacaciones de todo el personal adscrito a la misma, antes del 31 de marzo de cada año.

En los 15 días siguientes de la presentación de vacaciones, Alcaldía resolverá todas las solicitudes y planes de vacaciones presentados por los responsables de área, quienes deberán informar favorablemente las mismas. De esta forma, el día 15 de abril de cada año deberá estar solucionado el plan de vacaciones de todo el personal.

3.5. Los permisos retribuidos por lactancia de un hijo menor de nueve meses, serán los establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

3.6. La licencia retribuida por maternidad será de 18 semanas.

3.7. Por nacimiento de un hijo se concederá cuatro días laborables de permiso retribuido si el hecho se da en Pamplona y cinco días laborables si sucede fuera de Pamplona.

3.8. Por matrimonio: dieciocho días naturales a partir del hecho causante que podrán acumularse a vacaciones y días de asuntos propios.

3.9. Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consaguinidad.

3.10. Por fallecimiento:

  1. Del cónyuge, conviviente o hijos: 5 días laborables.

  2. De padres, suegros y hermanos: 4 días laborables.

  3. De abuelos, tíos y sobrinos carnales, tanto de consaguinidad como de afinidad: 1 día natural.

  4. El fallecimiento del resto de parientes se sujetara a lo dispuesto en el reglamento de vacaciones, licencias y permisos, aprobado por Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio.

    3.11. Por hospitalización o enfermedad grave, justificada por el correspondiente dictamen médico, del cónyuge, conviviente, hijos o familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, se concederá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR