Convenio colectivo - Talleres de Reparación de Vehículos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 78 de 23/06/2003

RESOLUCION 513/2003, de 27 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Talleres de Reparación de Vehículos" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 55/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Talleres de Reparación de Vehículos" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 55/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 16 de mayo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del referido sector, que consta de 56 artículos, 1 disposición adicional, 1 disposición transitoria, 1 disposición final y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ANTRV) y parte de las centrales sindicales (UGT y CC.OO.), con fecha 9 de mayo de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Talleres de Reparación de Vehículos" (Código número 3107255), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintisiete de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS" DE NAVARRA

    A C T A

    Asistentes:

    Parte social:

    Por Comisiones Obreras: Juan Antonio Castillo y Pascasio López Molino.

    Por U.G.T.: Ignacio Rey, Javier Alija García, Carlos Ibáñez.

    Parte empresarial:

    Por ANTRV: Maider Setuáin, Angel Moreno y Javier Taberna.

    En Pamplona, a 9 de mayo de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Talleres de Reparación de vehículos, bajo la presidencia de Angel Martínez Esparza y con los asistentes que arriba se relacionan.

    Abierta la sesión se da lectura al acta de la reunión anterior, que es la correspondiente al día 28 de abril último, que es aprobada por unanimidad y sin ninguna objeción.

    Seguidamente se da cuenta por el señor Presidente del texto del Convenio Colectivo para los Talleres de Reparación de vehículos de Navarra para los años 2003, 2004 y 2005 que han elaborado las partes firmantes de la presente acta y en relación con el mismo adoptan los siguientes acuerdos:

    1. Los representantes de la Asociación de Empresarios y Sindicatos arriba relacionados han alcanzado un acuerdo en cuanto al texto del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra, el cual firman en este preciso momento.

    2. Facultan al Presidente de la Comisión Negociadora, don Angel Martínez Esparza, para que realice cuantas gestiones sena necesaria ante la Autoridad Laboral Competente en orden al Registro y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio.

    Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión extendiéndose acta de la misma la cual, en prueba de conformidad, firman las partes junto con el señor Presidente, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados._Por la parte social, firma ilegible. Por la parte empresarial, firma ilegible. El Presidente, firma ilegible.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS" DE NAVARRA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Determinación de las partes y ámbito de aplicación

Artículo 1 º Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo de eficacia general, afecta a las empresas dedicadas a la reparación de vehículos automóviles y elementos de transportes, así como a los concesionarios y servicios oficiales de marcas, excluyendo, expresamente a todas aquellas empresas y trabajadores del Sector que se rijan por un Convenio Colectivo de Empresa.

Art. 2 º Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Comunidad Foral de Navarra, por lo que será de aplicación a las empresas y trabajadores señalados en el artículo anterior cuyos Centros de trabajo se encuentren ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 3 º Ambito temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el vigente Convenio Colectivo se entiende denunciado a partir del 1 de noviembre de 2005, pudiéndose, a partir de esa fecha, iniciar las negociaciones del nuevo Convenio.

Los aspectos económicos del presente Convenio, retrotraerán su vigencia a 1 de enero de 2003.

Al termino de la vigencia del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo a excepción de aquellos artículos que expresamente se excluyan.

Art. 4 º Vinculación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales a rendimiento normal y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Art. 5 º Garantías personales.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

Organización del trabajo

Art. 6 º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, serán facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que será su responsable. Sin perjuicio de lo estipulado sobre competencias en este Convenio, y en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 7 º Productividad.

Los salarios establecidos en el presente Convenio, se entienden siempre a rendimiento y eficacia mínima. Al objeto de establecer los tiempos mínimos de productividad en cada una de las empresas, se tendrá como referencia los tiempos de reparación fijados por las respectivas marcas constructoras de vehículos, o el establecido en las guías de tasaciones.

Los rendimientos normales pactados en el presente Convenio afectarán a todas las empresas que no tengan otro en vigor a la firma del mismo, salvo pacto en contrario.

La productividad o rendimiento normal que se establezca en cada Empresa conforme al párrafo anterior, se ajustarán a los principios generales que a continuación se describen:

  1. En cada tabla de tiempo se efectuará una descripción de trabajo y el tiempo a aplicar, así como las condiciones que debe requerir.

  2. La tabla de productividad o rendimiento describirá con la máxima claridad y exactitud los trabajos o unidades a realizar.

  3. Dichas tablas de productividad contendrán una detallada explicación de las condiciones generales que deban concurrir para la correcta aplicación de las mismas y entre otras, las siguientes:

    1. La calidad o condiciones de los materiales a emplear con las máximas precisiones sobre su naturaleza, características, las cuales, podrán cumplimentarse con los manuales de despieces y montaje.

    2. Los medios auxiliares que se han de emplear en la realización del trabajo, como maquinaria, herramientas y en general, los elementos y dispositivos de seguridad e higiene, así como todos los equipos auxiliares necesarios para la correcta realización del trabajo.

  4. Las tablas deberán contener los cuadros de tiempos que exijan una actividad...

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