Convenio colectivo - Probaño, Productos del Baño, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 166 de 15/07/2003

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Probaño, Productos del Baño, Sociedad Anónima" (código número 2807592).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Probaño, Productos del Baño, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de enero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2003.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "PROBAÑO, PRODUCTOS DEL BAÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo 1

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa "Probaño, Productos del Baño, Sociedad Anónima", y el personal que en ella presta su servicio. A falta de contenido regulador de las normas funcionales para los trabajadores comprendidos en el ámbito personal se estará a lo que dispone, el Estatuto de los Trabajadores y texto refundido del mismo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás Leyes y Decretos vigentes o que se establezcan.

Art. 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo de empresa tienen carácter provincial y serán aplicables para el centro de trabajo que la empresa "Probaño, Productos del Baño, Sociedad Anónima", tiene situado en el polígono industrial de "Urtinsa", de Alcorcón (Madrid). Asimismo, afecta a cualquier centro de trabajo de nueva creación o nueva domiciliación por parte de la entidad para el desarrollo de su actividad o actividades en la provincia de Madrid.

Art. 3. Ámbito personal.-Encuadra y comprende a todos los trabajadores en plantilla (fijos y temporales) en sus distintas categorías y niveles, que presten sus servicios por cuenta ajena y dentro de la organización propia de la empresa.

Se excluyen del presente ámbito a los gerentes y directivos de los diferentes departamentos, así como a los excluidos por Ley en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Las condiciones económicas y niveles retributivos son de aplicación a todos los trabajadores tanto fijos como temporales, estos últimos solamente participarán de las condiciones sociales y económicas en proporción al tiempo de trabajo que lleven en la entidad, tal y como está establecido por Ley.

Art. 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Su vigencia será desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Serán competentes para denunciar el presente convenio cualquiera de las partes que los suscriben (representación social o representación económica).

La parte denunciante deberá presentar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia, la denuncia del convenio. En el escrito de la denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen.

La parte denunciante enviará una copia de la denuncia a la autoridad laboral competente. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo convenio.

Art. 5. Absorción y compensación:

  1. Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad, con la que anteriormente rigieran con la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables y premios, o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal resoluciones legales futuras, generales o individuales, jurisprudencial, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

  2. Habida la naturaleza del convenio las disposiciones legales futuras dictadas por cualquier autoridad u organismo del Ministerio de Trabajo, del Gobierno o Entidades Autónomas, convenios provinciales de nuestra actividad, que impliquen variación en los conceptos de este convenio únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual o globalmente superan el nivel de este convenio.

    Se considerarán excluidos de la compensación global establecida anteriormente los siguientes conceptos:

    1. La cotización a los regímenes de la Seguridad Social por bases superiores a las establecidas.

    2. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.

    Art. 6. Indivisibilidad del convenio.-Los conceptos y cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente por ingresos y tiempos efectivos de trabajo anuales según los rendimientos normales establecidos en las tablas de producción. Por lo tanto, si la Dirección General de Trabajo en el ejercicio de las facultades que le son propias, no registrase alguno de los pactos establecidos, el convenio quedaría invalidado en su totalidad, debiéndose considerar su contenido.

    Art. 7. Garantía personal.-En el caso de que algún trabajador tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

    Art. 8. Comisión paritaria de vigilancia y control.

  3. Estará formada por cuatro miembros (dos de la representación social y dos de la representación económica), todos

    ellos deben preferentemente haber formado parte de la negociación.

  4. Esta comisión paritaria actuará en los conflictos colectivos y de trabajo y asumirá competencias sobre la interpretación de las relaciones colectivas, así como de la decisión, interpretación y práctica de todos los conceptos que estén incorporados en el presente convenio. Asimismo esta comisión se encarga del arbitraje, conciliación, vigilancia, interpretación y cumplimiento de la normativa legal en consonancia con lo pactado.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo, ingresos, contratación, faltas y sanciones

    Art. 9. La organización práctica del trabajo.-La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

    En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

    Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

    La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

    La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

    Art. 10. Normas de organización.-La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional del trabajo en las empresas y/o en sus tareas, secciones y/o departamento, corresponde a la dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus decisiones al respecto.

    La empresa prestará atención constante a la formación profesional a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la practica diaria, en las necesarias condiciones de mutua colaboración.

    Art. 11. Ingreso al trabajo.-La empresa contratará los trabajadores que considere necesarios para desarrollar el proceso productivo. La incorporación de los mismos se efectuará a través de las distintas modalidades de contratación establecidas o que se pudiesen establecer en el futuro.

    La empresa establecerá con los trabajadores de nueva incorporación el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en este convenio. Toda contratación que se...

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