Sentencia - Empresas de Seguridad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Junio de 2015
Fin de Vigencia19 de Junio de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 19/06/2015

Visto el Auto de 18 de mayo de 2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por el que se rectifica la sentencia n.º 078/2015, dictada en autos n.º 361/2014 y 64/2015 (acumulados) sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2015 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 13 de mayo de 2015, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015, relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015 (código de convenio n.º 99004615011982).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Auto de 18 de mayo de 2015, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante del sindicato ELA-STV, con fecha 8 de mayo de 2015, presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia antecitada en su Antecedente de hecho 4.º y en su Fallo. Y la Sala ha acordado, en la parte dispositiva de dicho Auto, la aclaración del error material que se ha producido en la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo del Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2014, por el que se acuerda aclarar el error material producido en el Antecedente de Hecho 4º y en el Fallo de la Sentencia de dicha Sala n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015 (publicada en el «BOE» de 29 de mayo de 2015) y relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo...

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