Convenio colectivo - Naviera Mar de Ons SL, Pontevedra
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 174 de 09/09/2003 |
Resolución de 24 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la addenda al convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L.
Vista la addenda al convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L., con número de código 3603322, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 1-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 24 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra
Adenda al convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L. Artículo 1º.-Horas presenciales. a) Línea regular
A fin de cubrir eventuales contingencias que puedan afectar a la seguridad u operatividad de cualquiera de los buques adscritos al servicio público de transporte de pasajeros en la ría de Vigo, se establece un tiempo de presencia para el personal adscrito a estas líneas según el siguiente detalle
Cada tripulante adscrito a las líneas Cangas-Vigo y Moaña-Vigo realizará, dentro de cada período de cómputo de jornada de 28 días previsto en el artículo 20 del convenio colectivo y según una cadencia de 4 semanas, ocho horas presenciales realizadas en un mismo día, dentro de cualquiera de las jornadas previstas en el citado artículo para los tripulantes. La distribución de estas horas se realizará de forma equitativa entre estos tripulantes y se comunicarán, incluidas en la hoja mensual de...
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