Convenio colectivo - Hostelería y similares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 212 de 12/09/2003

RESOLUCION de 12 de agosto de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, en la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Hostelería y similares en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300605, expediente: C-34/03) de Hostelería y similares, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 11-8-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 30-7-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 12 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).-13.073.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y SIMILARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003

En Oviedo, siendo las 17.00 horas del día 30 de julio de 2003, se reúnen en las dependencias de la Federación Regional de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO de Asturias las siguientes representaciones:

POR PARTE EMPRESARIAL

ASOCIACION EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE ASTURIAS

  1. ALFREDO GARCIA QUINTANA

  2. JAVIER DEL VALLE VEGA

  3. ANTONIO CELIS MARTINEZ

  4. PABLO VILLA BRANDI

    ASOCIACION EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE GIJON

  5. ARTURO MUÑIZ CLAROS

  6. ROBERTO RIGINELLI MOCHI

  7. RAMON GALAN ELEZ

    Asesora:

    D.ª INES ALVAREZ ALVAREZ

    UNION HOTELERA

  8. MIGUEL TASCON ZAPICO

  9. FELIPE SORDO TOMAS

    D.ª JULIA PEÑALOSA GURDIEL

    Asesor:

  10. FELIX ARNAEZ

    POR PARTE SOCIAL

    U.G.T.

  11. JUAN JOSE CABEZA FERNANDEZ

  12. VIDAL SERRADA SUAREZ

  13. ANTONIO SIERRA ESCALANTE

    D.ª MARIA ISABEL GONZALEZ LAMAS

    D.ª MARIA JOSEFA GONZALEZ PULGAR

  14. JULIAN ROBLES VILLAMAYOR

  15. JOSE LUIS ALVAREZ CALVELO

  16. JAVIER MOREIRA MELON

    Asesores:

  17. MANUEL VICENTE FERNANDEZ GONZALEZ

    D.ª MARIA DEL MAR GARCIA TIZON

    CC.OO.

    D.ª ROSARIO CASTAÑEDA GONZALEZ

  18. SECUNDINO FERNANDEZ FERNANDEZ

    D.ª ENEDINA GARCIA GARRIDO

  19. ALFONSO MARTINEZ PALLARES

  20. FELIX MARTINEZ REQUIES

    D.ª CARMEN PIÑAN DIAZ

  21. FEDERICO ZOTHNER OLIVA

    Asesores:

    D.ª CONSUELO CARROCERA GARCIA

    D.ª AGUSTINA CRESPO SOTO

    D.ª ANGELES GARCIA GARCIA

  22. JOSE MANUEL FERREIRA ORDOÑEZ

    Ambas partes

    ACUERDAN

    1. Reconocerse mutuamente legitimación y capacidad para la negociación del citado Convenio, así como para firmar el presente acta de otorgamiento.

    2. En virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa Negociadora, prestan su conformidad al Convenio citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

      Y en prueba de conformidad con todo lo pactado que antecede, lo firman los asesores y vocales de ambas representaciones.

      CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y SIMILARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

      CAPITULO I

      EXTENSION Y AMBITO DE APLICACION

      ART. 1.-Ambito territorial.

      Los preceptos de este Convenio Colectivo obligan a todas las Empresas y establecimientos, que estén en funcionamiento en la actualidad o inicien su actividad durante la vigencia del mismo, que radicando en el Principado de Asturias, estén contemplados como actividad hostelera en sus diversas facetas por las disposiciones vigentes, tanto nacionales como autonómicas.

      ART. 2.-Ambito funcional.

      El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; así mismo se incluyen las empresas que ofrezcan servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de ¿catering¿, ¿colectividades¿, ¿de comida rápida¿, ¿pizzerías¿, ¿hamburgueserías¿, ¿creperías¿, etc, y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, café-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos.

      La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria.

      ART. 3.-Ambito personal.

      Comprende este Convenio la totalidad del personal que preste sus servicios en las empresas o establecimientos anteriormente reseñados, cualquiera que sea su forma de contratación, sin más excepciones que las previstas en las disposiciones legales vigentes.

      ART. 4.-Vigencia y duración.

      El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2003 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2004.

      ART. 5.-Revisión y prórroga.

      Las condiciones de este Convenio se entenderán prorrogadas por un año, si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, de conformidad con lo que se previene en las normas vigentes al respecto. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito o certificado, dirigido a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la expiración del Convenio. Una vez denunciado el Convenio Colectivo se considerará íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo Acuerdo.

      ART. 6.-Compensación y absorción.

      Las mejoras pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a las mejoras conseguidas para los trabajadores a través de anteriores convenios, disposiciones legales, decisión arbitral o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si globalmente y en cómputo anual, superan el nivel alcanzado por el Convenio.

      ART. 7.-Normas complementarias.

      En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y en las demás disposiciones que regulan la relación laboral.

      ART. 8.-Condiciones más beneficiosas.

      Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para los trabajadores.

      CAPITULO II

      CONTRATACION Y EMPLEO

      ART. 9.-Contratación.

      Todos los trabajadores que presten sus servicios en el sector, deberán causar alta en la Seguridad Social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

      Las Empresas entregarán copia de los contratos de trabajo a los representantes sindicales en los términos establecidos legalmente.

      Todas las Empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta en la Seguridad Social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo.

      Las representaciones empresariales firmantes del presente Convenio se comprometen a informar cumplidamente, con todos los medios a su alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje de contratación indefinida en sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos.

      Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo.

      En materia de contratación de personal, serán de aplicación las normas contenidas en el presente Convenio, además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

      Contratos fijos a tiempo parcial.

      Además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores que a partir de 1 de Enero de 1.998 presten servicios para la misma empresa durante dos o más años consecutivos, con un promedio de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito.

      Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios.

      El trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente.

      Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la condición de fijos a tiempo completo, siempre que exista una vacante de su...

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