Convenio colectivo - Mieres Tubos SL, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 211 de 11/09/2003

RESOLUCION de 14 de agosto de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Aceralia Transformados, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3300922, expediente C-35/03) de la empresa Aceralia Transformados, S.A., con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo el 13-8-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 30-7-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 14 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Aceralia Transformados, S.A. (Planta de Mieres) En Mieres, siendo las 12,30 horas del día 30 de julio de 2003, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Aceralia Transformados, S.A., Planta de Mieres, con la asistencia de las siguientes personas: En representación de la empresa: D. Juan José Aramburu Ochandorena.

  1. Miguel Angel Gutiérrez.

  2. Jesús J. Izcue Irigoyen.

    En representación de los trabajadores: Como Presidente del Comité de Empresa: D. Roberto González.

    Como Secretario del Comité de Empresa: D. Emilio Bayón.

  3. Rufino García.

  4. Manuel López.

  5. José Manuel Martínez.

  6. Enrique Rodríguez.

    Delegado sindical CC.OO: D. Juan Fdez. Cueto.

    Delegado sindical UGT: D. Fidel García.

    Delegado sindical USO: D. Honorino Taberna.

    Las partes de la Comisión Negociadora manifiestan Primero.-Que en virtud de las deliberaciones llevadas a efecto a partir de la constitución de la Comisión Negociadora el día 17 de febrero del año 2003, se ha llegado al acuerdo cuyo texto se acompaña.

    Segundo.-Que con ello se da por finalizado el proceso negociador del mismo, y se acuerda aprobar por mayoría el texto que constituye el Convenio Colectivo de Aceralia Transformados, S.A. para la Planta de Mieres, durante los años 2003, 2004 y 2005.

    Tercero.-Que en cuanto a la rúbrica del texto del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora delega, para su firma en este acto, en las siguientes personas: Por la presentación de la empresa, don Juan José Aramburu Ochandorena, y por la representación del Comité de Empresa, don Roberto González (Presidente) y don Emilio Bayón (Secretario), además de los delegados sindicales (D. Juan Fdez. Cueto, CC.OO.; D. Fidel García, UGT, y don Honorino Taberna, USO).

    Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

    En representación de la dirección de la empresa: D. Juan José Aramburu Ochandorena.

  7. Miguel Angel Gutiérrez García.

  8. Jesús Izcue Irigoyen.

    En representación de los trabajadores: D. Roberto González.

  9. Emilio Bayón.

  10. Rufino García.

  11. Manuel López.

  12. José Manuel Martínez.

  13. Enrique Rodríguez.

  14. Juan Fdez. Cueto (delegado CC.OO).

  15. Fidel García (delegado UGT).

  16. Honorino Taberna (delegado USO).

    CONVENIO COLECTIVO DE ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A.

    (PLANTA DE MIERES) AÑOS 2003, 2004 Y 2005 CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Artículo 1.º- Ambito territorial y funcional.

    Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al centro de trabajo de Aceralia Transformados, S.A., en su planta de Mieres.

    Artículo 2.º- Ambito personal.

    Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Aceralia Transformados, S.A., en su planta de Mieres, con excepción del personal Directivo y los que ¿previa su libre, voluntaria y expresa aceptación¿ son considerados por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.

    Artículo 3.º- Ambito temporal.

    El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

    Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

    Artículo 4.º- Retribuciones.

    De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada.

    De conformidad con lo previsto en el acuerdo sobre estructura profesional y salarial de Grupo Aceralia y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada.

    Artículo 5.º- Actualización salarial.

    Durante los tres años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

    Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año.

    Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

    Artículo 6.º- Prima de resultados.

    Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Convenio, se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad de las plantas afectadas por este Convenio, al que han de contribuir las medidas establecidas en el mismo.

    Dicha prima será del 0,70% para cada uno de los años de vigencia y tendrá carácter consolidable.

    Además de lo anterior, se establece un premio económico de hasta un 1,50 % para cada uno de los años de vigencia del Convenio, con carácter de no consolidable, cuyo abono se efectuará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos efectos el tiempo en situación de Incapacidad Temporal y los permisos retribuidos) y en función de los dos siguientes supuestos: a) 0,75 % de la MSB sin horas extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas afectadas por el 2.º acuerdo marco del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, por alcanzar el cumplimiento de los objetivos de los rendimientos sobre el capital invertido (ROCE) establecidos de forma general para el Grupo Arcelor, de acuerdo con la siguiente escala. ( OMITIDO ) b) Otro 0,75% de la MSB sin horas extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas afectadas por el 2.º Acuerdo Marco del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, ligado a la mejora de los resultados económicos de cada planta o empresa.

    Artículo 7.º- Pagas extraordinarias.

    Se abonarán dos pagas extraordinarias de 30 días cada una, en Julio y Diciembre, a razón de sueldo base del Convenio, más antigüedad y Jefatura de Equipo si la percibiera, efectuándose su abono durante la primera quincena de cada mes.

    Artículo 8.º- Nocturnidad.

    El concepto de nocturnidad correspondiente a las horas trabajadas entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, se abonará según el anexo IV.

    Artículo 9.º- Jornada ininterrumpida.

    El trabajador que preste sus servicios en régimen de Jornada Continuada de 8 horas diarias, se le compensará por cada día trabajado en que se de esta circunstancia, con la cantidad indicada en el anexo VIII.

    Artículo 10.º- Tablas salariales.

    Las tablas salariales vigentes en el presente Convenio, son las recogidas en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

    Artículo 11.º- Incentivos.

    Prima de asistencia en anexo IX.

    Artículo 12.º- Aplicación y cumplimiento.

    1. Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y otros tres representantes de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de las representaciones que firmen el presente Convenio.

    2. Entenderá también sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes.

    3. Intervendrá en la resolución de conflictos según lo previsto en el anexo xvi sobre procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

      Artículo 13.º- Garantía personal.

      Se respetarán las situaciones que con carácter estrictamente personal superen las condiciones de este Convenio.

      CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 14.º- Movilidad dentro de la factoría.

      En el caso de movilidad dentro de la factoría, se seguirán los mismos criterios que vienen obrando hasta la fecha, manteniendo a cada persona en su trabajo habitual; no obstante en el caso de no tener ocupación en su trabajo, será destinado a cualquier otro puesto a poder ser relacionado con su categoría.

      Artículo 15.º- Saturación de instalaciones.

    4. Se considera...

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