Convenio colectivo - La Protectora SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 114 de 05/09/2003

RESOLUCION 680/2003, de 4 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Protectora, S.A.", Pamplona (Expediente número: 67/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Protectora, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 67/2003).

Hechos

  1. Con fecha 3-7-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 24 artículos y 1 disposición transitoria y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (NA. y ELA-STV.), con fecha 27 de junio de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Protectora, S.A." (Código número 3104502), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a cuatro de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo._José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA CARNICA "LA PROTECTORA, S.A." DE PAMPLONA DEL AÑO 2003

    A C T A

    En Pamplona, a 27 de junio de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa La Protectora, S.A., con asistencia de los siguientes señores:

    _Representación de la empresa:

    Don Jesús Elizari Garayoa

    Doña Teresa Elizari Garayoa

    Don Fermíb Soto Mina

    _Representación de los trabajadores (Comité de Empresa)

    Doña María Pilar Baquero Martínez

    Don Peio Cenoz Eyheragaray

    Don Gustavo Adolfo Díez Carte

    Don Javier Errea Berrozpe

    Don Miguel Angel Gorostieta Irigoyen

    Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación para la negociación del presente Convenio Colectivo, libre y voluntariamente.

    ACUERDAN:

    Primero._Aprobar el texto del Convenio Colectivo, con el voto en contra de los Sres. Errea y Gorostieta, que regirá en el año 2003, para la empresa La Protectora, S.A., que consta de veinticuatro artículos, una disposición transitoria y un anexo comprensivo de las tablas salariales para el año 2003.

    Segundo._Remitir la presente acta, junto con el texto del Convenio, a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Tercero._Designar la Comisión Mixta interpretadora del Convenio, que estará integrada por doña Teresa Elizari Garayoa y don Fermín Soto Mina por la representación económica, y doña Pilar Baquero Martínez y don Gustavo Adolfo Díez Carte por la parte social.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todos los asistentes en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento a excepción de los Sres. Errea y Gorostieta.

    Don Jesús Elizari Garayoa, doña Teresa Elizari Garayoa, don Fermín Soto Mina, Doña María Pilar Baquero Martínez, don Gustavo Adolfo Díez Carte y don Peio Cenoz Eyheragaray.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA CARNICA "LA PROTECTORA, S.A." DE PAMPLONA

    Artículo 1.º Ambito._El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa La Protectora, S. A. y a todos los trabajadores de la misma sujetos a relación laboral de carácter común que prestan sus servicios en el centro de trabajo situado en Pamplona, Ctra. de Orcoyen, s/n.

    Art. 2.º Vigencia._Lo dispuesto en el presente Convenio entrará en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose tácitamente por período o períodos sucesivos iguales si no mediare denuncia expresa por cualquiera de las partes con antelación al momento señalado para su expiración.

    Art. 3.º Retribuciones._Desde el 1.º de enero hasta el 31 de diciembre de 2003 se abonarán, para cada categoría profesional, las retribuciones que se relacionan en el Anexo I del Convenio, es decir, un incremento del 3,5 % sobre las de 2002.

    Art. 4.º Plus de Convenio._Las cantidades que por el concepto Plus de Convenio habrá de abonar la empresa, conforme a las tablas del mismo, vienen a compensar la puntualidad, asistencia y rendimiento del trabajador. Se pagará por día natural, conforme a las siguientes normas:

    1. Las faltas de puntualidad se computarán por meses independientes entre sí, no guardando ninguna relación, a efectos del cómputo citado, las que se hubieran producido en meses distintos.

    2. La primera falta de puntualidad inferior a dos horas llevará consigo la pérdida del doble de la parte del Plus de Convenio correspondiente al tiempo de retraso.

    3. La segunda falta de puntualidad inferior a dos horas significaría la pérdida del cuádruple de la parte del Plus de Convenio que corresponda al tiempo de retraso.

    4. La tercera y siguientes faltas de puntualidad, cualquiera que sea el tiempo de retraso, implicaría la pérdida total de Plus de Convenio correspondiente al día en que el retraso se hubiera producido.

    5. Con independencia del número de faltas de puntualidad, el retraso igual o superior a dos horas dará lugar a la pérdida total del Plus de Convenio del día en que la falta se hubiera producido.

    6. El trabajador que hubiera iniciado su trabajo y se ausentase por causas de fuerza mayor o por permiso otorgado por la empresa, percibirá la totalidad del Plus Convenio correspondiente a ese día.

    7. En los casos de rendimiento inferior al normal, que no sea por causas imputables al trabajador, éste tendrá derecho a la totalidad del Plus de Convenio.

    8. El citado Plus se percibirá en los casos de baja por enfermedad mientras el trabajador obtenga la indemnización económica procedente de la Seguridad Social. Así mismo se cobrará durante los períodos de baja por incapacidad...

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