Convenio colectivo - Gestión Social San Adrián, S.A., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 114 de 05/09/2003

RESOLUCION 684/2003, de 4 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gestión Social San Adrián", de San Adrián (Expediente número: 70/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gestión Social San Adrián, S.A.", de San Adrián, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 70/2003).

Hechos

  1. Con fecha 16-7-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 38 artículos y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (CCOO, ELA-STV y UGT), con fecha 20 de junio de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gestión Social San Adrián, S.A." (Código número 3103662), de San Adrián, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a cuatro de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo._José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GESTION SOCIAL SAN ADRIAN, S.A."

    ACTA FINAL DE NEGOCIACION CONVENIO

    En San Adrián, a 20 de junio de 2003.

    Reunidos:

    Por parte de la Empresa su Director Gerente don José Luis Santamaría Jáuregui.

    Y por parte de lo trabajadores el Comité de empresa, recientemente elegido en elecciones sindicales, doña Socorro Santolalla Blanco, doña Merche Duro Fernández, doña Milagros Marín Lorente, doña Ruth Ezquerro Iñiguez, doña Ana Mayora Fernández, doña Mari Cruz Esteban González y don Luis Mari Lostau Calzada.

    ACUERDAN:

    Dar por finalizadas las negociaciones del Convenio Colectivo con la firma del texto acordado por ambas partes y cerrando por lo tanto "La Mesa Negociadora". Don José Luis Santamaría Jáuregui, doña Socorro Santolalla Blanco, doña Merche Duro Fernández, doña Milagros Marín Lorente, doña Ruth Ezquerro Iñiguez, doña Ana Mayora Fernández, doña Mari Cruz Esteban González y don Luis Mari Lostau Calzada.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GESTION SOCIAL SAN ADRIAN, S.A."

    I._Ambito de aplicación.

    Artículo 1.º Ambito Territorial.

    El presente Convenio de Empresa será de aplicación a todos los trabajadores del Centro Residencial para Ancianos Dependientes San Adrián, S.A., tanto fijos, como eventuales o interinos, con o sin título, y que presten sus servicios en dicho Centro en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la legislación vigente.

    Quedan expresamente excluídas de su aplicación las personas que presten servicios religiosos y toda aquéllas que estén en las plantillas de las empresas con las que Gestión Social San Adrián, S.A. tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

    Art. 2.º Ambito Temporal y Denuncia.

    El presente Convenio se establece para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

    Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes, o la representación legal que en su momento les pueda sustituir, a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en los tres primeros meses del año 2006. No obstante y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo de dicho convenio seguirá en vigor.

    II._Clasificación del personal.

    Art. 3.º Clasificación Profesional.

    El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:

    Grupo 1._Personal Técnico Superior.

    1.1. Director de Centro.

    1.2. Médico.

    Grupo 2._Personal Técnico de Grado Medio.

    2.1. Diplomado Universitario Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario.

    2.2. Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social.

    Grupo 3._Personal Auxiliar Técnico.

    3.1. Monitor Ocupacional.

    3.2. Auxiliar de Enfermería/Cuidador.

    3.3. Acompañante.

    Grupo 4._Personal de Administración.

    4.1. Oficial Administrativo.

    4.2. Auxiliar Administrativo.

    4.3. Recepcionista.

    Grupo 5._Personal de Servicios Auxiliares.

    5.1. Coordinadora.

    5.2. Empleado de Mantenimiento/Chófer.

    5.3. Personal de Limpieza/Lavandería

    5.4. Cocinera.

    5.5. Peluquera.

    La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen del centro no lo requieren, ni que no se puedan crear nuevas categorías profesionales durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo si así se requiere para la correcta atención del servicio asistencial.

    Art. 4.º Definición y funciones de las categorías profesionales.

    DIRECTOR DE CENTRO.

    Es la persona responsable del Centro.

    Ostenta la Jefatura de todo el personal que forma el equipo multidisciplinar que integra la plantilla del Centro. Le competen la planificación, coordinación, distribución y supervisión de las actividades a realizar en todas las áreas del Centro de trabajo para conseguir un perfecto funcionamiento del mismo y el cumplimiento de los objetivos de la actividad empresarial.

    _Dirigirá todas las áreas, contando con la colaboración de sus responsables.

    _De acuerdo con los responsables de cada Area, y previa consulta a los representantes del personal del Centro, determinará los calendarios laborales anuales, así como los servicios de cada Area, velando por la calidad y eficacia de los mismos.

    _Velará por el cumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interno para uso de personal trabajador y residentes.

    _Deberá estar informado y aprobará diariamente todas las órdenes de trabajo dadas en el Centro.

    _Promoverá reuniones con los responsables de las distintas áreas, asesorándoles y comprobando el correcto funcionamiento del Centro en su conjunto.

    _Motivará a todo el personal, creando un buen ambiente de trabajo, imprescindible en una Empresa de servicios de estas características.

    _Supervisará y aprobará los planes de trabajo de cada área.

    _Supervisará y aprobará los objetivos individualizados de cada residente en cada área.

    _Cuidará de las relaciones con los residentes y sus familiares, dándoles confianza y seguridad en los servicios que se prestan en el Centro.

    _Supervisará la mejor adaptación e integración de los residentes en la vida del Centro.

    _Colaborará con el personal de actividades en la confección del Plan General de Actividades y en cada grupo de trabajo formados, en función de las capacidades y características

    de los residentes.

    _Es responsable del control presupuestario, mediante el seguimiento de los gastos que ocasiones el funcionamiento del Centro.

    _Se relacionará con los organismos oficiales, prestándose a cuantas demandas le sean requeridas en orden a una mejor información.

    MEDICO

    Depende directamente de la Dirección del Centro.

    _Es el responsable, ante el Director-Gerente del Centro, del funcionamiento del área sanitaria.

    _Despachar con el Director-Gerente de todo lo referente a su área.

    _En base a la información recibida al ingreso de los residentes en el Centro, confeccionará su propia historia médica, marcando los tratamientos, seguimientos y controles oportunos, para una correcta vigilancia de la salud de los residentes.

    _Marcará, diariamente, los planes de trabajo de enfermeras.

    _Comprobará y supervisará el plan de trabajo de Auxiliares de Enfermería / Cuidadoras confeccionado por las enfermeras.

    _Colaborará con el equipo multidisciplinar del Centro, para conseguir crear en el Centro el ambiente idóneo en orden a conseguir la mejor integración del residente.

    _Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, así como de las normas sanitarias para cada servicio del Centro, lavandería, cocina, etc.

    _Colaborará con la Dirección del Centro y con el personal de actividades en la confección del plan general de actividades.

    _Colaborará con el Director-Gerente del Centro en los planes de formación del personal de atención directa en lo referente a su categoría profesional.

    _Colaborará en los planes de investigación que marque el Director-Gerente del Centro.

    _Durante las horas de no...

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