Revisión salarial - Confección de Peletería Fina, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 208 de 02/09/2003 |
Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Confección de Peletería Fina, suscrito por la comisión negociadora (código número 2801015).
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Confección de Peletería Fina, suscrito por la comisión negociadora, el día 27 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE CONFECCIÓN DE PELETERÍA FINA DE MADRID
FITEQA-CC OO: Don Luis Milán Pascual.
FIA-UGT: Don José Mesa Ortega.
Asociación Empresarial de la Peletería: Don José Miguel Martín Manzanares.
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 27 de mayo de 2003, se reúnen las partes al margen reseñadas a fin de celebrar reunión de comisión negociadora del convenio de Confección de Peletería Fina de Madrid.
Abierta la reunión, se abordan los siguientes puntos:
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Al amparo de lo establecido en el artículo 18 del texto convencional, se aplica la...
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