Convenio colectivo - Enseñanza Privada Concertada, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 119 de 17/09/2003

RESOLUCION 705/2003, de 8 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Pacto Colectivo de Trabajo para el sector "Enseñanza Privada Concertada" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 7/2003-L).

Visto el texto del Pacto Colectivo de Trabajo para el sector de "Enseñanza Privada Concertada" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 7/2003-L).

Hechos:

  1. Con fecha 24 de julio de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Pacto Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 4 cláusulas y 1 anexo (conteniendo tablas salariales para el 2003), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciones de Empresarios del sector (ANEG, CECE y UECOE) y de las centrales sindicales (FSIE-SEPNA, UGT, USO y ELA-STV), con fecha 25 de junio de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo 1, apartado 1, letra c) y apartado 2, del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en relación con el artículo 1, apartado c) del Real Decreto 5/1979, de 26 de enero, establecía que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se haría cargo del depósito de Convenios y demás acuerdos colectivos, concluidos entre Empresarios y Trabajadores; habiendo asumido este Departamento dichas funciones en virtud de lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios...

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