Convenio colectivo - UTE TECMED-VERTRESA (recogida de basuras y limpieza viaria de Torrelodones), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 209 de 03/09/2003

Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'UTE TECMED-VERTRESA' (recogida de basuras y limpieza viaria de Torrelodones) (código número 2812032).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'UTE TECMED-VERTRESA' (recogida de basuras y limpieza viaria de Torrelodones), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DE TORRELODONES (MADRID)

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.-El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa 'UTE TECMED-VERTRESA' (sección recogida de basuras y limpieza viaria de Torrelodones, Madrid), la representación de los trabajadores y la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Madrid.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.-El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Torrelodones y será de aplicación a la empresa 'UTE TECMED-VERTRESA', dedicada a la actividad de limpieza pública viaria y recogida de basuras en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrato, que presten sus servicios en la limpieza pública viaria y de recogida de basuras.

Artículo 3. Revisión.-En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2003 un incremento superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se tenga constancia oficial de dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos al día 1 de enero de 2003, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial previsto para el año 2004.

En el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2004 un incremento superior al previsto para ese año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se tenga constancia oficial de dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2004, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial previsto para el año 2005.

Artículo 4. Vigencia y prórroga.-La vigencia del convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo en su contenido económico que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2002.

El convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5. Condiciones.-Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6. Garantía, absorción y compensación.-Las retribuciones y demás condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan pactarse o producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier índole o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.-Se crea una comisión mixta paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por un representante de la empresa y un miembro de la parte social.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.

- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiera sido solicitado.

Artículo 8. Absorción de personal.-Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma que estuvieran fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata, respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.

Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector.

Artículo 9. Retribuciones.-El salario bruto del personal afectado por este convenio colectivo será para el año 2002 el que se especifica en la tabla salarial anexa final, a la que se llega aplicando a la tabla salarial definitiva de 2001 un incremento del 5 por 100, con reparto proporcional a todos los conceptos.

Durante el año 2003 el salario bruto del personal será el resultante de aplicar a la tabla salarial de 2002 un incremento del IPC previsto más un 1 por 100. En el año 2004 el incremento salarial será el IPC previsto para ese año más un 1 por 100.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio son las siguientes:

- Salario base: Es el establecido en las tablas salariales anexas para cada categoría, abonándose por once mensualidades.

- Plus penoso y/o peligroso: Percibirán en la cuantía señalada en las tablas anexas por once mensualidades todos los trabajadores.

- Plus convenio: Es el indicado en las tablas salariales anexas para cada categoría, abonándose por once mensualidades.

Dado que no se presta el servicio los días de Nochebuena y Nochevieja y 1 de mayo, los trabajadores, reconociendo la necesidad de recoger la totalidad de los residuos acumulados en dichas fechas, se comprometen a terminar el servicio en los días inmediatamente posteriores, incluido el vertido en el caso del conductor, y aun prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, puesto que las posibles horas extraordinarias que por este motivo pudieran realizarse vienen a quedar compensadas en cómputo anual en la cuantía del plus fijado.

- Plus especialización: Se abonará por once mensualidades en la cuantía fijada en las tablas salariales anexas.

- Plus transporte (extrasalarial): En la cuantía fijada en la tabla...

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