Convenio colectivo - Tetra Pak Envases SA, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2014 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 97 de 25/04/2015 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 7 de noviembre de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
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Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de marzo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DE "TETRA PAK ENVASES, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE FÁBRICA-ARGANDA DEL REY
(con los acuerdos alcanzados para 2014)
El presente convenio ha sido firmado por "Tetra Pak Envases, S. A.", y los trabajadores a través de su comité de empresa según el preacuerdo alcanzado el día 23 de mayo de 2014.
Han formado parte de la comisión negociadora: - Por la empresa: don Francisco Javier Ocaña Cisneros, don Gervasio Vazquez Albaladejo y don Antonio Arroyo Alcántara. - Por la representación de los trabajadores: [_d_135] USO: don José Manuel Alonso Alonso, don César López González Murillo, don Francisco Javier Rodríguez del Moral, don Luis Miguel Díaz García y don Francisco Javier de la Vega Vega.
[_d_135] Independientes: don José María García Fraile, don Antonio Duque Sepúlveda y don David Peral Calvo.
[_d_135] UGT: don Antonio Rodríguez Gallego y don Miguel Ángel Matas Arroyo. [_d_135] CC OO: don Miguel Ángel Patiño Polo, don Luciano Alonso García y doña
Francisca Sedeño González.
Extensión
A.", que posee actualmente en la calle del Latón,3y5,ArgandadelRey(Madrid).
A.", en su Centro de Trabajo de Fábrica, sito en la calle delLatón,3y5,enArgandadelRey(Madrid).Paralas materias no previstas en este Convenio será de aplicación el Convenio Nacional de Artes Gráficas.
Queda excluido de lo regulado en el presente Convenio el Director de la Fábrica y los Gerentes.
A.", desarrolla en su Centro de Trabajo de Fábrica, situado en Arganda del Rey (Madrid).
La duración de este Convenio se fija hasta el día 31 de diciembre de 2014. Se entenderá prorrogado de año en año, mientras que cualquiera de las partes no lo denuncie, por escrito, con tres meses de antelación al menos a su terminación o prórroga en curso.
El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto al pactado de Centro de Trabajo.
En caso de solicitarse revisión, se acompañará proyecto sobre los puntos a revisar para que puedan iniciarse inmediatamente las conversaciones.
Si las conversaciones o negociaciones se dilataran por plazo que excediera al de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado este hasta que entre en vigor el nuevo Convenio.
Compensación, absorción y garantía personal
o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio,
pacto de cualquier clase, contrato individual o cualquier otra causa.
En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.
Comisión mixta y solución de discrepancias
Esta Comisión estará compuesta por tres componentes del Comité de Empresa y tres representantes de la Empresa. De ambas representaciones habrá un suplente.
En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes acudirán al organismo de mediación competente.
Organización del trabajo
Asimismo, son facultades de la Empresa:
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La fijación de los índices de calidad y desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones para el caso de incumplimiento.
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Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada dentro de la responsabilidad atribuida al Grupo de que se trate.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador. 2. Constituirán límites exclusivos a la facultad de movilidad funcional los siguientes: a) La pertenencia al Grupo profesional. b) Titulaciones académicas o profesionales habilitantes para ejercer la prestación laboral.
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Aptitud y conocimiento para el desarrollo de la prestación laboral encomendada al trabajador.
La Empresa se compromete a facilitar la formación adecuada y suficiente que capacite a los trabajadores para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo, o de las funciones adicionadas, así como a permitir el tiempo necesario de desempeño, dependiendo de la diferencia cualitativa y de especialidad de los puestos.
A tal efecto los cursos de formación profesional se impartirán siempre que sea posible en horas de trabajo. Los empleados/as se obligan a prestar el esfuerzo y aprovechamiento adecuado a tal fin. 3. La movilidad funcional se ejercerá de acuerdo con los principios de la buena fe contractual.
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Las decisiones que la Dirección adopte en materia de movilidad funcional en los términos previstos, serán inmediatamente ejecutivas desde el momento de su notificación al trabajador. 5. "Tetra Pak Envases, S. A.", en virtud de sus necesidades organizativas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a desempeñar temporalmente puestos de trabajo distintos al propio.
Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial superior, percibirá el trabajador mientras dure esta situación el salario nivel correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas. Para las sustituciones que implique un nivel salarial superior tendrán prioridad las personas certificadas sobre las que no lo estén.
La certificación consistirá en la superación de una prueba o verificación objetiva de las habilidades y conocimientos mínimos requeridos para cada nivel, mediante las pruebas que al efecto se determinen.
Si se dieran circunstancias excepcionales, como no disponer de personal certificado y la empresa decidiera que personal no certificado realice labores de superior categoría cobrará asimismo las percepciones económicas en los términos expresados.
Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial inferior, la Empresa solo podrá llevar a cabo tal adscripción por el tiempo imprescindible y siempre por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. El trabajador mantendrá...
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