Convenio colectivo - Tetra Pak Envases SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 97 de 25/04/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Tetra Pak Envases, Sociedad Anónima", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 7 de noviembre de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE "TETRA PAK ENVASES, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE FÁBRICA-ARGANDA DEL REY

(con los acuerdos alcanzados para 2014)

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53

El presente convenio ha sido firmado por "Tetra Pak Envases, S. A.", y los trabajadores a través de su comité de empresa según el preacuerdo alcanzado el día 23 de mayo de 2014.

Han formado parte de la comisión negociadora: - Por la empresa: don Francisco Javier Ocaña Cisneros, don Gervasio Vazquez Albaladejo y don Antonio Arroyo Alcántara. - Por la representación de los trabajadores: [_d_135] USO: don José Manuel Alonso Alonso, don César López González Murillo, don Francisco Javier Rodríguez del Moral, don Luis Miguel Díaz García y don Francisco Javier de la Vega Vega.

[_d_135] Independientes: don José María García Fraile, don Antonio Duque Sepúlveda y don David Peral Calvo.

[_d_135] UGT: don Antonio Rodríguez Gallego y don Miguel Ángel Matas Arroyo. [_d_135] CC OO: don Miguel Ángel Patiño Polo, don Luciano Alonso García y doña

Francisca Sedeño González.

Capítulo I Artículos 1 a 5

Extensión

Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente Convenio es de aplicación exclusiva al Centro de Trabajo de Fábrica de "Tetra Pak Envases, S

A.", que posee actualmente en la calle del Latón,3y5,ArgandadelRey(Madrid).

Art. 2 Ámbito personal.-El Convenio afecta únicamente al personal empleado por la Empresa "Tetra Pak Envases, S

A.", en su Centro de Trabajo de Fábrica, sito en la calle delLatón,3y5,enArgandadelRey(Madrid).Paralas materias no previstas en este Convenio será de aplicación el Convenio Nacional de Artes Gráficas.

Queda excluido de lo regulado en el presente Convenio el Director de la Fábrica y los Gerentes.

Art. 3 Ámbito funcional.-El Convenio afecta a la actividad de fabricación que la Empresa "Tetra Pak Envases, S

A.", desarrolla en su Centro de Trabajo de Fábrica, situado en Arganda del Rey (Madrid).

Art. 4 Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma el día 23 de mayo de 2014, salvo sus efectos económicos que computarán a partir del 1 de enero de 2014.

La duración de este Convenio se fija hasta el día 31 de diciembre de 2014. Se entenderá prorrogado de año en año, mientras que cualquiera de las partes no lo denuncie, por escrito, con tres meses de antelación al menos a su terminación o prórroga en curso.

El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto al pactado de Centro de Trabajo.

Art. 5 Denuncia del Convenio.-El escrito de denuncia incluirá certificado del acuerdo tomado a tal efecto por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, en el que se razonarán las causas determinantes de la rescisión solicitada.

En caso de solicitarse revisión, se acompañará proyecto sobre los puntos a revisar para que puedan iniciarse inmediatamente las conversaciones.

Si las conversaciones o negociaciones se dilataran por plazo que excediera al de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado este hasta que entre en vigor el nuevo Convenio.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Compensación, absorción y garantía personal

Art. 6 Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante pluses fijos o variables, gratificaciones u otros conceptos equivalentes

o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio,

pacto de cualquier clase, contrato individual o cualquier otra causa.

Art. 7 Absorciones.-Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados superan el nivel total de este en cómputo anual

En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.

Art. 8 Garantía personal.-Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Capítulo III Artículos 9 y 10

Comisión mixta y solución de discrepancias

Art. 9 Comisión mixta.-Se constituye una Comisión Paritaria de Representantes del Personal y la Dirección de la Empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio Colectivo y que se decidirá por unanimidad.

Esta Comisión estará compuesta por tres componentes del Comité de Empresa y tres representantes de la Empresa. De ambas representaciones habrá un suplente.

En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes acudirán al organismo de mediación competente.

Art. 10 Solución de discrepancias.-A los efectos previstos en el apartado c) del numeral 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las partes convienen someter las discrepancias que pudieran surgir respecto de lo dispuesto en el artículo 82. 3 del mismo texto legal a la jurisdicción del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento.
Capítulo IV Artículos 11 a 13

Organización del trabajo

Art. 11 Competencia.-La Dirección de la Empresa determinará en cada momento y definirá la estructura orgánica de la misma, la distribución funcional de los puestos de trabajo y las exigencias requeridas para el desempeño de estos últimos, con los requisitos que se regulan en el presente Convenio.

Asimismo, son facultades de la Empresa:

  1. La fijación de los índices de calidad y desperdicio admisibles y el establecimiento de sanciones para el caso de incumplimiento.

  2. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada dentro de la responsabilidad atribuida al Grupo de que se trate.

Art. 12 Movilidad funcional.-1

La movilidad funcional en el seno de la Empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador. 2. Constituirán límites exclusivos a la facultad de movilidad funcional los siguientes: a) La pertenencia al Grupo profesional. b) Titulaciones académicas o profesionales habilitantes para ejercer la prestación laboral.

  1. Aptitud y conocimiento para el desarrollo de la prestación laboral encomendada al trabajador.

La Empresa se compromete a facilitar la formación adecuada y suficiente que capacite a los trabajadores para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo, o de las funciones adicionadas, así como a permitir el tiempo necesario de desempeño, dependiendo de la diferencia cualitativa y de especialidad de los puestos.

A tal efecto los cursos de formación profesional se impartirán siempre que sea posible en horas de trabajo. Los empleados/as se obligan a prestar el esfuerzo y aprovechamiento adecuado a tal fin. 3. La movilidad funcional se ejercerá de acuerdo con los principios de la buena fe contractual.

  1. Las decisiones que la Dirección adopte en materia de movilidad funcional en los términos previstos, serán inmediatamente ejecutivas desde el momento de su notificación al trabajador. 5. "Tetra Pak Envases, S. A.", en virtud de sus necesidades organizativas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a desempeñar temporalmente puestos de trabajo distintos al propio.

Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial superior, percibirá el trabajador mientras dure esta situación el salario nivel correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas. Para las sustituciones que implique un nivel salarial superior tendrán prioridad las personas certificadas sobre las que no lo estén.

La certificación consistirá en la superación de una prueba o verificación objetiva de las habilidades y conocimientos mínimos requeridos para cada nivel, mediante las pruebas que al efecto se determinen.

Si se dieran circunstancias excepcionales, como no disponer de personal certificado y la empresa decidiera que personal no certificado realice labores de superior categoría cobrará asimismo las percepciones económicas en los términos expresados.

Cuando el puesto de trabajo asignado tenga establecido un nivel salarial inferior, la Empresa solo podrá llevar a cabo tal adscripción por el tiempo imprescindible y siempre por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. El trabajador mantendrá...

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