Convenio colectivo - Valeo España SA (factoría de Fuenlabrada), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 221 de 19/09/2003

Resolución de 2 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Valeo España, Sociedad Anónima' (código número 2804982).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Valeo España, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 11 de julio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE 'VALEO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA', 2003, 2004, 2005 Y 2006

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente convenio tiene como objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa 'Valeo España, Sociedad Anónima', y los trabajadores vinculados a ella mediante relación laboral establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Las partes concertantes del presente convenio son el comité de empresa y la dirección de 'Valeo España, Sociedad Anónima'.

Artículo 1. Ámbito funcional.-Este convenio afecta a los trabajadores que presten sus servicios en el desempeño de funciones técnicas, comerciales, administrativas, compras, logística, producción y mantenimiento y cualesquiera otras radicadas en los centros de trabajo comprendidos en el ámbito territorial e incluidos en el ámbito personal del mismo.

Artículo 2. Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio afectarán exclusivamente a la factoría de Fuenlabrada de 'Valeo España, Sociedad Anónima'.

Artículo 3. Ámbito personal.-Las normas contenidas en este convenio afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la factoría de Fuenlabrada, con exclusión de los diversos niveles de la estructura jerárquica incluidos voluntariamente en la gestión de mandos.

Artículo 4. Ámbito temporal.-1. Vigencia. El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2003.

  1. Duración. La duración del convenio será de cuatro años contados desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Denuncia. La denuncia del convenio, queda regulada en los términos y con los siguientes efectos:

    La parte que la formule, deberá notificarla a la otra y a la autoridad laboral, mediante procedimiento fehaciente con tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización prevista.

    Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta la sustitución por un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados.

  3. Prórroga. En el caso de que el convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes en el tiempo y en la forma recogidas en el apartado anterior, se considerará prorrogado tácitamente por períodos de un año natural.

    Capítulo 2

    Normas de aplicación

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

    Se considerará el convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto que por las autoridades competentes, en uso de las facultades reglamentarias, no fuera aprobado en su totalidad y actual redacción. Las partes concertantes deberán volver a reunirse con el fin de negociar, tanto el aspecto en cuestión como en su conjunto el resto del convenio, de manera que se mantenga la reciprocidad de contraprestaciones inicialmente obtenida.

    Artículo 6. Derecho supletorio.-En todas aquellas materias que no estén expresamente reguladas en el convenio, ambas partes acuerdan remitirse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales vigentes de general aplicación.

    Artículo 7. Compensación y absorción.-1. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente al convenio. Por consiguiente, son compensables todos los pluses, premios, primas o cualquiera otra retribución económica.

  4. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las condiciones legales vigentes con anterioridad al convenio superan el nivel total de éste.

    Artículo 8. Garantías personales.-Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

    Artículo 9. Comisión de vigilancia e interpretación.-Para velar por la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en este convenio, se crea una comisión mixta de vigilancia e interpretación, formada por dos miembros designados por la dirección de la empresa y otros dos miembros designados por la representación de los trabajadores.

    Esta comisión de vigilancia e interpretación actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que corresponden únicamente a la dirección de la empresa, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales que regulan los convenios colectivos.

    TÍTULO II

    Organización del trabajo

    Capítulo 1

    Facultades de dirección y organización

    Artículo 10. Norma general.-La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de las UAP's, variaciones de puestos de trabajo, movilidad personal, modificación de turnos, revisión de tiempos, y en general, cuanto pueda dirigir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

    Expresamente se reconoce a la dirección la facultad de señalar las tareas complementarias, así como las máquinas e instalaciones que deba atender cada trabajador, con el fin de conseguir una plena ocupación del mismo, asignando las competencias y cometidos de éstos; desarrollando procedimientos industriales y administrativos para la simplificación del trabajo y la mejora de la organización.

    Regulará y adecuará las cargas de trabajo a las condiciones que resulten de la aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos industriales y administrativos, procesos de fabricación, manipulación de materiales, equipos o condiciones técnicas de los mismos, siempre que todo ello no suponga vejación o menoscabo de su misión laboral.

    Fijará los índices de calidad, rechazos y rendimientos de materias primas a lo largo del proceso industrial y económico.

    Determinará la cantidad y calidad de unidades a producir por medio de sistemas de cronometrajes o cualquier otro procedimiento objetivo y cuando ello no sea posible por estimación del responsable, aplicación de formas indirectas, siendo necesario para ello la determinación del método de trabajo.

    La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador.

    Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen puedan comprenderlos con facilidad.

    La elaboración del manual de funciones para los diversos puestos de trabajo y su modificación conforme a las necesidades técnicas, organizativas y productivas que se produzcan en el desarrollo de la actividad profesional.

    Cualesquiera otras responsabilidades análogas por su finalidad o por su importancia a las anteriormente consignadas o que le vengan asignadas por la legislación vigente.

    La dirección de la empresa procurará comunicar al comité de empresa, con la antelación suficiente, todas aquellas cuestiones de importancia relacionadas con la organización del trabajo.

    Sin merma de la autoridad que le corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, el comité de empresa podrá asesorar, orientar y proponer mejoras en cuanto a la organización y racionalización del trabajo.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo

    Artículo 11. Sistema de trabajo.-La organización del trabajo en todas y cada una de las unidades organizativas de la empresa, tanto en las productivas como las de apoyo logístico o técnico-administrativo estará regulada y se adecuará en todo momento a los principios y normas derivados de los Cinco Ejes Valeo en general y del Sistema de Producción Valeo en particular.

    Artículo 12. Estructuración organizativa.-La adscripción de los trabajadores afectados por este convenio a los departamentos y a las UAP's del centro de trabajo de Fuenlabrada estará sujeta al ejercicio de las facultades...

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