Convenio colectivo - Real Aero Club de Vigo, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 183 de 22/09/2003

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 4 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Real Aero Club de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Real Aero Club de Vigo, con nº de código 3600022, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 8-1-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Real Aero Club de Vigo

Condiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Real Aero Club de Vigo y sus productores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Sin perjuicio de la entrada en vigor por aprobación de la autoridad laboral y publicación en el BOP, sus efectos económicos comenzarán a regir a partir de 1 de enero de 2003.

Artículo 3º.-Duración y prórrogas.

La duración de este convenio será de un año, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Este convenio se entenderá denunciado a todos los efectos de 1 de enero de 2003, fecha en que las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio. Si en el transcurso de este año 2003 se firmara un convenio de ámbito provincial en el sector de espectáculos y deportes, a partir de esa fecha sería necesario una nueva negociación. Condiciones laborales.

Artículo 4º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.

Artículo 5º.-Días no recuperables.

Los días no recuperables se consideran como horas extras, independientemente de que coincidan en descanso semanal, debiendo ser abonadas en los meses que corresponda al 175%. Tendrán esta misma...

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