Convenio colectivo - Elaboradora de Cefalópodos, S.A. (ELCESA) centros de Sada y polígono de Bergondo, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 184 de 23/09/2003

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Elaboradora de Cefalópodos, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Elaboradora de Cefalopodos, S.A. (código convenio 1503452), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 3-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1998, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de julio de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

IV Convenio colectivo de ámbito de empresa Elaboradora de Cefalópodos, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Elcesa, situada en el polígono de Bergondo, así como los que ingresen en la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y durante la vigencia del mismo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevea el artículo 84 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º

El presente convenio se extinguirá el 31 de diciembre de 2004, sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes o costumbres más beneficiosas sobre condiciones serán respetados.

Artículo 5º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones

-Interpretación de las cláusulas de este convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.

La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación de la empresa; cada uno estará integrado por tres representantes pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.

Artículo 6º.-Horario de trabajo y jornada.

La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales, abonándose como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio. Dicha jornada se establecerá de lunes a viernes, a razón de ocho diarias en jornada continua. El personal disfrutará de un descanso de 30 minutos en el momento de menos afluencia de trabajo, computándose este descanso como tiempo de trabajo efectivo. El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.826, salvo que por ley de rango superior se modificase dicho cómputo.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias prestadas por el personal masculino y femenino serán satisfechas con un recargo del 80% sobre el salario hora tipo ordinario que resulte de la aplicación de las retribuciones fijadas en el convenio.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR