Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Es Castell (Menorca)., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia15 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia15 de Octubre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 131 de 18/09/2003

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN

Num. 16673

Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 04-09-2003, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Es Castell (Menorca) .

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Código del convenio: 07/02422.

La Representación legal empresarial y la de los trabajadores del Personal Laboral del Ayuntamiento de Es Castell (Pl. Esplanada, 5, Es Castell, Menorca) han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y conforme el art.90. 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B. O. E. del 14-01-99) ;

R E S U E L V O:

  1. - Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

    Palma, 4 de Septiembre de 2003 La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard

    CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE L. EXCEL·LENTÍSSSIM AJUNTAMENT DES CASTELL (ILLES BALEARES)

    CAPÍTULO. - I ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1.

    Suscriben el presente Convenio, de una parte y en representación del Excmo. Ayuntamiento de Es Castell, la Alcaldesa presidenta de la Corporación Dª María BORRAS ANGLADA, el Regidor Sr. Francisco SANZ PONS,

    Y de otra, parte en representación del personal laboral Don Antonio CARRERAS ARNAU y Don Luis TORRUZ RODRIGUEZ.

    Con la colaboración de los Sindicato U. G. T. , representado por Don. Esteban LÓPEZ ALCARAZ .

    Actuando como secretario el Sr. Antonio Benejam Barrionuevo.

    Artículo 2. - Ámbito de personal

    El presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Es Castell.

    Artículo 3. - Ámbito temporal

    El presente Convenio entrará en vigor, el día 15 de Octubre del año 2002, una vez aprobado por el Pleno, independientemente de la fecha de su publicación en el BOIB, si bien los efectos económicos se aplicaran a partir del día 1 de Enero de 2003.

    Este convenio tendrá una vigencia de dos años.

    Artículo 4. - Denuncia y Prorroga

    Finalizada la vigencia de este Convenio, se considerará prorrogado de año en año, de no mediar denuncia expresa y escrita por algunas de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento.

    Denunciado el Convenio, y en tanto no se alcance el nuevo de forma expresa, se considerará aplicable el mismo, salvo pacto en contra por ambas partes.

    Artículo 5. - Derecho Supletorio

    En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica, general y sectorial, que resulte de aplicación en función del sistema constitucional de distribución de competencias, así como en las Ordenanzas Municipales que, en su caso, pueda aprobar la Corporación.

    Artículo 6. - Indivisibilidad del Convenio.

    Los acuerdos pactados en el presente forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto.

    No obstante, si por aplicación de las normas legales vigentes, por ejercicio de las facultades propias de la autoridad no fuese posible la aplicación o aprobación de alguno de los artículos del presente, o bien se impusiera su modificación, la Comisión Negociadora del presente Convenio, previo informe preceptivo de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio, si estuviera constituida, deberá reunirse para considerar si cabe o no la modificación de tal o tales artículos y, en su caso, revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran estipulado.

    En dicho supuesto la reunión de la Comisión Negociadora deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de suspensión o denegación de la homologación o modificación obligatoria de alguno de los artículos del presente Convenio, previa petición de alguna de las partes.

    Artículo 7. - Comisión de interpretación, vigilancia y estudio. (CIVE) .

  3. - Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y durante su vigencia quedará constituida una comisión paritaria con la denominación del epígrafe (CIVE) , integrada por los portavoces de los distintos grupos Municipales, por los sindicatos firmantes; y los representantes del personal de este Ayuntamiento. De ellos al menos uno de cada parte deberá haber participado en las deliberaciones del presente Convenio.

  4. - Esta Comisión asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, el seguimiento del desarrollo de cuantos temas integran el contenido del Convenio y los demás cometidos específicos que se le asignan en el mismo.

  5. - Se reunirá, en sesión ordinaria una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria a instancia de cualquiera de las dos parte. En todo caso, la petición de la convocatoria habrá de hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días, con indicación de los asuntos a tratar.

  6. - Los acuerdos que la Comisión tendrán carácter vinculante para ambas partes, dándose a los mismos la debida publicidad y necesaria. Cuando la comisión estime que los acuerdos alcanzados han de ser de general conocimiento, propondrá su publicación en los tablones de anuncios del centro.

    CAPÍTULO II. - PROVISIÓN DE VACANTES, INGRESO Y CONTRATACIONES

    Artículo 8. - Orden de Provisión

    La cobertura de vacantes de personal fijo de plantilla se efectuara por el siguiente orden: reingreso, traslado voluntario, promoción interna y por personal de nuevo ingreso, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

    Artículo 9. - Reingreso

    Los trabajadores procedentes de excedencia voluntaria con derecho al reingreso ocuparán, el puesto de trabajo en la vacante que existiese de la categoría que ostentaban o, si lo solicitan de la inmediatamente inferior de su grupo profesional, con los derechos y obligaciones correspondientes a esta última.

    Artículo 10. - Traslados internos

  7. Todas las vacantes, excepto de lo previsto en el artículo 9, se cubrirán mediante concurso de traslado interno. Una vez resuelto y en caso de quedar desierto esta se cubrirá por promoción interna o oferta de empleo público.

  8. - Los concursos de traslados se convocarán con la mayor periodicidad que demande el número de vacantes que se produzcan, publicándose en los tablones de anuncios del centro.

  9. - Podrán participar en los concursos de traslados que se convoquen los trabajadores fijos de plantilla optando a las vacantes de su misma categoría y en su caso, especialidad; dichos trabajadores podrán, igualmente, solicitar las vacantes de inferior categoría de su conjunto profesional, renunciando en este caso, a sus retribuciones y categoría y asumiendo los derechos y obligaciones de la nueva.

  10. -El concurso será resuelto, mediante acuerdos adoptados por mayoría del Tribunal compuesto por un número impar de miembros designados por la corporación; será presidida por el Alcalde ( o en persona en quien delegue) y uno de ellos será propuesto libremente por el comité o delegados de personal.

    Todos los vocales del Tribunal gozarán de idénticos derechos y competencias.

  11. -Para la resolución del concurso se aplicará el siguiente baremo de méritos:

    -El 40% para méritos profesionales. Se tendrá en cuenta, para su valoración, el currículo profesional, conocimientos e idoneidad en función del puesto de trabajo a cubrir.

    El 30% para méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir.

    El 30% para antigüedad en la Administración.

  12. - Formulada la correspondiente propuesta por el Tribunal, los traslados se acordarán por resolución de la corporación, que se publicará en los tablones de anuncios de los centro.

    Artículo 11. - Promoción interna

  13. - Producida una vacante en el Ayuntamiento, ésta se cubrirá mediante traslado voluntario Se exceptúan de lo previsto en el Art. 8, las vacantes producidas por trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  14. - La promoción por ascenso se realizará mediante concurso o concurso oposición, en las condiciones que se determinen en la convocatoria, entre los trabajadores fijos de plantilla del Ayuntamiento pertenecientes a la categoría inferior dentro del mismo grupo profesional, al que pertenezca la vacante convocada y, de quedar desierta, en segunda convocatoria, entre todos los trabajadores fijos de plantilla del Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento de Es Castell, facilitara el acceso a cuerpos o escalas del grupo C que podrá llevarse a cabo a través del a promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D, del área de actividad o funcional correspondiente, cuando estas existan, y se efectuara por el sistema de concurso, o concurso-oposición. A estos efectos se requerirá estar en posesión de la titulación que legalmente sea exigible, o una antigüedad de 10 años, en un cuerpo, o escala del grupo D, o, de 5 años, y la superación de un curso específico de formación.

  15. - La convocatoria se efectuará por el presidente de la Corporación, deberá insertarse en los tablones de anuncios del Centro y habrá de contener, al menos lo siguiente:

    - Número de plazas con indicación Jornada de trabajo, categoría y en su caso especialidad Requisitos de titulación y/o profesionales que deban reunir los aspirantes.

    Sistema de selección: concurso o concurso-oposición.

    Baremo por el que se calificará la fase de concurso y puntuación de las pruebas de la fase de oposición.

    Pruebas a realizar y programa de materias, que serán acordes con la plaza a cubrir.

    Plazo de admisión de solicitudes.

    Calendario de pruebas Plazo lista de solicitudes admitidas

  16. - Los procedimientos de ascenso se resolverán, mediante acuerdos adoptados por mayoría, por un Tribunal compuesto por un número impar de miembros, designados por las bases de la...

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