Convenio colectivo - Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 231 de 26/09/2003

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (Código de Convenio n.o 9007651) que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CCOO, UGT y SIR-YPF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S. A. 2002-2003-2004-2005

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de los Centros de Trabajo de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta al personal que presta sus servicios en la actualidad y a los que ingresen durante su vigencia, sin más exclusiones que las que en él se contemplen y las establecidas por norma legal o contractual. En este último caso, el contrato contemplará bajo qué supuesto el trabajador pueda solicitar su incorporación al ámbito de aplicación del Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, que se extenderá desde el día 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre del 2005, con excepción de aquellos artículos o materias para las que se estipule una vigencia específica.

Artículo 4. Prórroga y resolución.

Este Convenio Colectivo quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el período de vigencia establecido en el artículo 3, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes ejercitada en la forma y con la antelación previstas por la normativa legal vigente y salvo en aquellos que por su propia naturaleza o duración expresa tienen un contenido temporal, y las relativas a Empleo, que caducarán el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5. Comisión de Garantía.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo actuará una Comisión de Garantía, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento. Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada, por parte de la representación social, por siete vocales designados por los Sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio; y de los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación social.

La Comisión de garantía se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, quienes de mutuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición.

Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de la Representación Sindical. Corresponderá al Secretario citar a los integrantes de la Comisión con indicación de los asuntos a tratar. De cada reunión levantará la correspondiente acta.

Son funciones de esta Comisión:

  1. Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.

  2. Actuar como órgano de representación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente, o de la aplicación de lo previsto en el procedimiento de solución voluntaria de conflictos.

  3. La representación Sindical en dicha Comisión tiene el carácter de representación legal de los Trabajadores de la totalidad de la Empresa.

    Ostenta, además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de Expedientes de regulación de Empleo, conforme a lo establecido en el Art.o 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. En defecto de Comisión Negociadora, la Comisión de Garantía es el órgano competente para la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del Plan de Pensiones, practicándose la designación en su seno por acuerdo de la mayoría de la representación social.

  5. Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política laboral de la empresa.

  6. La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.

  7. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.

  8. Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los puntos 5 y 6 anteriores, así como la estrategia de la organización del trabajo de la empresa de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable.

  9. En materia de Formación, la Comisión de Garantía será informada de los Planes de Formación, con carácter previo a su aprobación por la Dirección de la Empresa, para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Así mismo, corresponderá a esta Comisión de Garantía:

    El seguimiento de los Planes aprobados.

    La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión.

    Evaluar propuestas.

    Artículo 6. Compensación, absorción y garantía personal.

    En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia.

    Se respetaran las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.

    Artículo 7. Igualdad de oportunidades

    Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de 'Igualdad de oportunidades'. En este sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

    Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

    Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

    En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.

    En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la Organización

    TÍTULO 2

    Organización del trabajo

    Artículo 8. Organización del trabajo.

    La Organización del Trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los representantes legales de los trabajadores en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.

    En función de los Objetivos y Recursos de la Empresa, la Dirección definirá su Estructura Organizativa asignando a las Unidades Centrales de Gestión y Líneas de Negocio, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos.

    La empresa se compromete a tratar de optimizar los recursos internos de todos los trabajadores de RCPP, dentro de la gestión de RRHH.

    Los Organigramas representan formalmente la ordenación de actividades, funciones, relaciones y recursos humanos, identificándose cada uno de los puestos de trabajo en el inventario de puestos y desarrollándose los procedimientos internos y de coordinación, así como las descripciones funcionales de puestos en el Manual de Organización.

    TÍTULO 3

    Sistema de clasificación profesional

    Artículo 9. Grupos Profesionales.

    Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:

  10. Técnico Superior:

    Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado superior o nivel de conocimientos equivalente.

    Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

  11. Técnico Medio:

    Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado medio o nivel de conocimientos equivalente.

    Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

  12. Mando Intermedio:

    Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes.

    Contenido de la prestación: Tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y realiza asimismo funciones propias de su formación y experiencia.

  13. Técnico Ayudante:

    Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnica a nivel de FP2 o conocimientos equivalentes.

    Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de especialidades técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

  14. Administrativo:

    Titulación/aptitudes profesionales: Formación administrativa a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes.

    Contenido de la...

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