Revisión salarial - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 144 de 27/07/2020

Visto el Acta de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores SLU (Expediente C-042/2018, Código 330036120152001), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 6 de julio de 2020, en la que se acuerda la/revisión salarial para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 7 de julio de 2020.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P.D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2020-05400.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2019 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO

DE TRABAJO THYSSENKRUPP ELEVADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Reunidos

En Gijón, siendo las 10:00 horas del día 14 de febrero de 2020, previamente convocados al efecto:

De una parte, en representación de la empresa:

o D. Daniel Castaño Iglesias.

o Dña. Verónica González Solares.

Y de otra, en calidad de miembros del comité de empresa:

o D. Roberto Carlos Montes Martínez.

o D. Antonio J. Bernardo Rubio.

o D. Santiago Sánchez Torices.

o Dña. Patricia Puga Rodríguez.

o Dña. Lorena Nieto Gándara.

Se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para el año 2019, de acuerdo con los términos siguientes:

  1. —Salario Convenio.

    El Salario Convenio de cada categoría profesional, es el que consta en la tabla salarial que se une a la presente Acta.

  2. —Horas Extras.

    El incremento correspondiente a las Horas Extras, se aplicara según lo establecido en el art. 30 del convenio colectivo.

  3. ...

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