Convenio colectivo - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 224 de 26/09/2003

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3303612, expediente: C-38/03) de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo el 3-9-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 28-8-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

CONVENIO COLECTIVO PARA EL AÑO 2003 DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Gijón, a 7 de abril de 2003, queda constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.A., para la Delegación de Gijón, con arreglo a la siguiente composición:

Por la representación de los trabajadores:

- D. José Manuel Menéndez Alvarez.

- D. Angel San Juan Vázquez.

- D. Juan Uría Robledo.

Por la representación de la Dirección: - D. Rafael Herrero Pablos.

- D. Javier Alvarez García.

- D. Félix Sánchez Casero.

Artículo 1.º- Ambito personal.

1.1 El presente convenio afecta a los trabajadores que presten sus servicios en el Centros de trabajo de Gijón, Oviedo y Avilés.

Aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el convenio, se consideran excluidos de éste en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidos en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del convenio, el incremento salarial que en este se establezca solo será vinculante sobre lo que sería retribución de convenio y no sobre el resto.

1.2 Se respetarán a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superior a los del presente convenio, manteniéndose estrictamente 'AD PERSONAN' y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de composición o absorción por las mejoras que en dichos casos podrían se procedentes.

Artículo 2.º- Ambito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a la Comunidad Autónoma de Asturias.

Artículo 3.º- Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1-1-2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo su vigencia desde el 1-1-2003 hasta el 31-12-2003 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes. Ambas partes acuerdan negociar en el primer trimestres de 2004.

Artículo 4.º- Individualidad y unidad del convenio.

Los derechos y condiciones económicas en el presente convenio constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectados por cualquier modificación que se produzca en ésta, quedando las partes mutuamente obligados al cumplimiento de su totalidad. Las condiciones acordadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible, quedando las partes mutuamente obligados al cumplimiento de su totalidad.

A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y...

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