Convenio colectivo - Holcim España SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 218 de 20/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo para Holcim (España), S. A. Exp. 29/ 03.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Holcim (España) , S. A. , (Código de Convenio número 3000792) de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 17-072003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 28-07-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24-03-1995, de 24-03-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 31 de julio de 2003.

El Director General de Trabajo.

Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo. Holcim (España) , S. A.

Fábrica de Lorca, 2003 -2006

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

Este Convenio Colectivo de Trabajo, será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa HOLCIM (ESPAÑA) , S. A. en su Factoría de Lorca (Murcia) , con la excepción de los siguientes cargos: Director de Fábrica, Director Adjunto de Fábrica, Jefe de Ventas, Jefe Dpto. de Administración, Jefe Dpto. de Mantenimiento, Jefe Dpto. de Producción, Jefe Dpto. de Calidad y Secretaria del Director de Fábrica.

Se entenderá como Factoría de Lorca, las instalaciones fabriles del Llano de Serrata, Cantera de Marga y Cantera de Caliza en la Diputación de Las Terreras.

Artículo 2. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, en concreto, desde el 01 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Se entenderá prorrogado por términos anuales al término de su vigencia, si no se efectuase denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses antes de su finalización. En el caso de prórroga por no denuncia, los conceptos económicos se incrementarán en el I. P. C. real del año de la prórroga más un punto.

Artículo 3. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas a título personal, que tenga establecida la empresa al entrar en vigor el presente Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas y obligatorias para la Empresa respecto de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, y en consecuencia cualquier pacto en contrario entre trabajadores afectados y empresa no prevalecerá sobre lo aquí establecido.

Los cambios de categoría que se produzcan durante la vigencia de este Convenio deberán ser puestos en conocimiento del Comité de Empresa.

Los aumentos a las retribuciones contenidas en este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen lo aquí establecido.

Con carácter supletorio en lo no previsto en éste Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral general.

Artículo 5. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso aquellas materias en que las estipulaciones son distintas a las previstas en el Acuerdo de cobertura de vacíos para el sector cemento y en el Estatuto de Trabajadores.

Cuando existan discrepancias entre las normas de este Convenio y las disposiciones anteriormente citadas, prevalecerán las más favorables para el trabajador.

Artículo 6. Horario de trabajo.

La jornada laboral en cómputo anual son 1. 808 horas de trabajo efectivo año como máximo.

En general todo el personal, realizará jornada continuada de 7 a 15 horas, sin perjuicio de que a los efectos de condiciones de trabajo individuales, se mantiene el horario de jornada partida. En el caso de parada mayor de horno o avería de molinos y, a petición de la Dirección, el personal, durante este periodo volverá a la jornada partida. Siendo el computo semanal de 40 horas.

Todo el personal que trabaje a jornada dividida y a jornada continuada con horario de 7 a 15 horas, podrá realizar jornada intensiva de verano de 7 a 14 horas, siendo el cómputo semanal de las 35 horas sin posterior recuperación, durante los siguientes periodos:

-2003 : 15 de junio al 30 de septiembre -2004 : 1 de junio al 30 de septiembre -2005 y 2006 : 01 de Mayo al 30 de Septiembre.

El personal de jornada continuada todo el año con horarios de 6 a 14, de 14 a 22, en compensación por el no disfrute de la jornada intensiva, disfrutará de los siguientes días de reducción: 10 días en 2003; 12 días en 2004; 14 días en 2005 y 14 días en 2006. El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas.

Para el personal con horario de trabajo a turno, se acuerda una reducción total de siete días sobre el calendario perpetuo de turno rotativo detallado en el anexo 1.

Dicha reducción se aplicará de forma progresiva de manera que el Personal de Turno disfrutará de 4 días en 2003; 5 días en 2004; 7 días en 2005 y 7 días en 2006.

El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas.

Los suplentes de turno, cuando no estén sustituyendo, realizarán jornada de mañana de 6 a 14 horas, realizando labores propias de su categoría.

Se reestructuran el turno a lo largo del 2003 y 2004 de forma que quedarían los siguientes puestos:

-Panelista (a extinguir) / jefe de turno.

-Operador de Sala.

-Analista de laboratorio.

-2 Vigilantes de maquinaria horno y/ o molinos.

Se mantiene la categoría de los panelistas que están de alta en plantilla en la fecha de la firma del convenio hasta que causen baja en la empresa, por lo que esta categoría se extinguirá en dicho momento.

Con carácter general, se fomentará la promoción interna de los vigilantes a la nueva categoría profesional creada de operador de sala, siempre que los trabajadores reúnan las aptitudes, condiciones y cualificaciones técnicas necesarias, sin perjuicio de recibir previamente la formación adecuada por parte de la empresa.

Para compensar el cambio de condiciones de trabajo, los vigilantes de maquinaria de turno, fijos de plantilla a la fecha de la firma del convenio colectivo, recibirán 12 pagas mensuales de 91 cada una con carácter ad personam» a partir del momento en que se produzca el cambio en las condiciones.

Los actuales electricistas de turno pasarán a jornada simple a lo largo del año 2004, tan pronto considere la dirección que es posible, en todo caso antes del 31 de Diciembre de 2004. A partir del momento en que se dé esta situación, todos los electricistas que hacen turno o sustituciones de turno actualmente, se comprometen a asistir a Fábrica en cualquier momento que se les solicite en un plazo máximo de 30 minutos, creándose a tal efecto unos turnos de retén de guardia (en sus casas) . La jornada anual máxima de los electricistas será la de jornada simple, computándose las primeras 32 horas de prestación fuera de este horario sin mas contraprestación hasta el 31 de Diciembre de 2006. Los actuales electricistas de turno y suplentes, recibirán la totalidad de su salarios fijos como si siguieran a turno y como complemento «ad personam», el 90% de las retribuciones inherentes al turno.

El nuevo calendario de turno entraría en aplicación como fecha máxima el día 01 de enero de 2005.

Personal de jornada partida o continuada con horario de 7 a 15 horas que haga las vacaciones en los meses de julio y agosto disfrutará de los 2 días que ya tenía por el anterior Convenio. El personal que disfrute las vacaciones en periodo completo en los meses de junio y septiembre, disfrutará únicamente de 1 día de reducción.

Las horas correspondientes a estos días serán absorbibles ante una eventual reducción de la jornada.

El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas:

La jornada de verano y el horario de jornada continuada de 7 a 15 horas no incluye plus de bocadillo, sin perjuicio de utilizar el tiempo necesario para tomar el bocadillo en el momento que las condiciones de trabajo lo permitan.

La jornada laboral del personal de turno estará distribuida de acuerdo con el Calendario Laboral anexo n. º 1.

Este calendario permite, desde el inicio del año, que todos los trabajadores puedan conocer y calcular las horas que en circunstancias normales y sin absentismo le resulten semanalmente de la distribución de las horas anuales, por lo que de observarse cualquier error sería subsanado de inmediato. El personal que trabaje en turno y no sea relevado por su compañero permanecerá en su puesto de trabajo hasta un tope de tres horas, y por tanto no estará obligado a permanecer más de éste tiempo en su puesto de trabajo. Si a la salida de éste turno prolongado se diese la circunstancia de falta de medio de transporte a Lorca, la Empresa abonará los gastos ocasionados por esta causa. El personal de jornada dividida, continuada, Ensacadora y Expedición, los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, tendrán el horario de: 08 horas a 14: 00 horas, sin posterior recuperación.

Artículo 7. Plus de bocadillo.

El personal que trabaja en régimen de turnos y jornada continuada de ocho horas, con horario de 6 a 14 o de 14 a 22 horas, tendrá como compensación por la media hora que la Legislación establece de descanso en este tipo de trabajo un Plus de Bocadillo...

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